Socia de Impuestos y Transacciones Internacionales, EY México
Durante el mes de abril las personas físicas debemos presentar nuestra declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR), en la que tributamos respecto de los ingresos generados en el ejercicio fiscal anterior. Considerando la tasa máxima aplicable en México, que asciende a 35%, en realidad trabajamos un poco más de una tercera parte del año solo para contribuir al gasto público.
Cercanos a la fecha de presentación, que es el próximo 30 de abril, a continuación, enlisto cuatro aspectos que todo contribuyente debe saber sobre esta obligación.
1. ¿Qué reportar?
En línea con las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en México impera el criterio de “renta mundial”, lo que significa que las personas que sean residentes fiscales en el país deben pagar impuesto sobre todos los ingresos que generen en México y en el extranjero, aunque estos últimos no sean repatriados al país. Con anterioridad y debido al secreto bancario y fiduciario, era muy común contar con inversiones en el extranjero sin que la autoridad fiscal tuviera conocimiento a menos que los contribuyentes las reportaran. Sin embargo, derivado de varios esfuerzos internacionales en materia de transparencia fiscal, desde hace unos años existen intercambios de información como el Common Reporting Standard de la OCDE (CRS) o FATCA con Estados Unidos, a través de los cuales la autoridad mexicana recibe información sobre las cuentas e inversiones que los mexicanos tienen en bancos extranjeros. El intercambio bajo el CRS obliga a reportar tenencias directas e indirectas, a diferencia de FATCA, bajo el cual solo se informa sobre las cuentas que los mexicanos tienen abiertas de manera directa y no mediante estructuras.
2. ¿Cómo tributamos?
Las personas físicas tributamos bajo un régimen cedular, esto quiere decir que el Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), aplicable a individuos, contiene diferentes capítulos dependiendo del tipo de ingreso, y en cada uno se establecen las reglas específicas de acumulación de ingresos y las deducciones aplicables a los diferentes conceptos (i.e. salarios, intereses, ganancias de capital, etc.). Por regla general, las deducciones o pérdidas generadas en un capítulo no pueden aplicarse contra los ingresos generados en otro.
Al resultado de restar a los ingresos las deducciones autorizadas se le deberá aplicar la tasa correspondiente, la cual es progresiva y va desde el 1.92% hasta el 35%.
Cuando los ingresos se generan en México y se emitió el comprobante fiscal respectivo, es muy probable que estos ya vengan precargados en la declaración anual, lo cual simplifica su presentación. Tratándose de aquellos conceptos, el contribuyente deberá incluir manualmente tanto ingresos como deducciones que no estén reflejados. Esto es particularmente relevante tratándose de ingresos del extranjero, por ejemplo, aquellos derivados de una cuenta de inversión en el extranjero.
Es importante recordar que, aunque en el extranjero se haga alguna retención de impuestos, ello no nos exime de cumplir con las obligaciones tributarias en México, ya que la determinación de las contribuciones debe hacerse bajo las disposiciones tributarias locales, las cuales son distintas en cada país. Evidentemente, cualquier retención de ISR hecha en el extranjero podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a cargo en el país siempre que se cumpla con los requisitos aplicables.
3. Datos informativos en la declaración
Existen ciertos ingresos que, si bien no están gravados bajo la LISR, es muy importante declararlos como dato informativo en la declaración anual, pues su exención está condicionada a cumplir con esta formalidad. Esto resulta aplicable tratándose de los donativos exentos (entre cónyuges y de ascendientes a descendientes o viceversa, siempre que se trate de familiares en línea recta), herencias, ingresos derivados de la enajenación de la vivienda del contribuyente hasta por 700,000 UDIS y los viáticos pagados por el patrón.
Asimismo, se deberá informar de los préstamos y premios recibidos cuando excedan de cierto monto.
4. Estructuras en el extranjero
En caso de que las personas físicas hayan establecido o sean beneficiarios de alguna estructura en el extranjero (i.e. un trust, LLC, LP o cualquier otro vehículo), será importante revisar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales conducentes.
En términos generales, y salvo que exista alguna excepción, existen dos regímenes aplicables a estas estructuras: a) régimen de transparencia del Artículo 4-B de la LISR o, b) Régimen Fiscal Preferente (Refipres). El tratamiento aplicable dependerá de la naturaleza legal y la fiscalidad que estas tengan en el extranjero. Bajo ambos regímenes se genera la obligación de anticipar el pago de ISR sobre los ingresos generados, inclusive, aunque estos no se distribuyan a los beneficiarios. Adicionalmente, en ambos casos se deberá presentar una declaración informativa con datos de la estructura. En algunas circunstancias, la omisión de esta informativa puede generar pena de prisión.
Por ello, vale la pena asesorarse y cumplir diligentemente con nuestras obligaciones fiscales, pues como decía Benjamin Franklin sólo hay dos cosas seguras en esta vida: la muerte y los impuestos.