Colaborador Invitado

Democracia en la Judicatura

Imaginemos cómo resolvería una persona juzgadora que pertenece a un partido político, el oficialista, cuyos representantes son elegidos por voto popular,

¿Es necesaria la democracia en la Judicatura y en la justicia? Sí, definitivamente, pero primeramente debemos comprender qué es la democracia, y qué tipo de democracia se requiere. Cuando hablamos de democracia generalmente se tiende a pensar en el derecho al voto, es decir, en la elección por sufragio para el cargo de personas juzgadoras, pero este tipo de democracia representativa o procedural no es la única y tampoco es la que la Judicatura requiere. La democracia es una herramienta eficaz para asegurar la transformación social y la construcción de una buena sociedad. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que la democracia, los derechos humanos y el Estado de derecho constituyen una triada, se complementan y adquieren sentido en función de los otros.

Si bien la democracia representativa o procedimiento técnico procedural es necesaria en un Estado de Derecho para asegurar elecciones libres y universales de los representantes de la mayoría del electorado; esa representatividad que se ejerce para elegir a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, no puede operar también para el poder Judicial, y ello no significa que carezca de democracia, la tiene, pero una democracia sustantiva que garantiza el apego íntegro a los derechos humanos, no solamente en cuanto a su reconocimiento, sino en cuanto a su efectivo ejercicio y su cumplimiento.

La democracia sustantiva fija su interés en los fines y no en los procedimientos, lo que pretende alcanzar es la igualdad, y el respeto a los derechos humanos y las libertades, teniendo como eje principal la dignidad de las personas. Entonces, el Poder Judicial necesita ser y es democrático, en cuanto que garantiza, a través de sus resoluciones, el ejercicio de las libertades y derechos humanos de las personas, resoluciones que deben ser emitidas de forma autónoma, independiente e imparcial; ¿Esto qué significa? Que las personas juzgadoras debemos estar libres de presiones externas, sociales, políticas o de cualquier índole, al momento de decidir, sin más conciencia y convicción que la propia, y libres de sesgos cognitivos de cualquier índole.

Imaginemos cómo resolvería una persona juzgadora que pertenece a un partido político, el oficialista, cuyos representantes son elegidos por voto popular, y que tiene sobre la mesa de debate, la exigencia de un derecho que pugna contra las determinaciones del Estado, digamos la expropiación de un bien, el paso de un tren por áreas protegidas, la negativa a suministrar vacunas y medicamentos; es muy probable que resuelva con sesgos políticos. Es evidente cómo se pondrían en riesgo los derechos y libertades de la ciudadanía con juzgadoras y juzgadores elegidos por sufragio. Lo que además es innecesario, pues como observamos, ya tenemos una Judicatura sustancialmente democrática. Pensemos, por ejemplo, cuando un tribunal decide darle la razón a niños justiciables en materia de salud, para que se les suministren medicamentos contra el cáncer; o cuando se decide ordenar al Estado que suspenda una obra que afecta al medio ambiente y a la sociedad, o cuando se resuelve liberar a alguna persona detenida ilegalmente, por ejemplo, porque hubo intromisión ilegal a su domicilio; lo que los tribunales hacen cuando resuelven así, es garantizar los derechos humanos y las libertades de las personas, lo que constituye una actuación democrática, propia de un Estado de Derecho, lo que la judicatura hace es defender la Constitución; solo a ella nos debemos, no a intereses políticos, partidistas ni personales.

Todas y todos sabemos cómo son elegidos nuestros gobernantes, presidente de la República, gobernadores, alcaldes, diputados y senadores, por voto popular, directo, libre y secreto, y quienes resultan vencedores nos gobiernan por periodos determinados. Votamos por el más o la más popular, por la persona que nos cae bien, por la más carismática, por quienes nos garanticen o al menos prometan un mejor país, mejores servicios, menos corrupción, más transparencia, acceso a la salud, a la educación, un país libre de violencia, mayor seguridad en las carreteras, en las comunidades, en nuestras colonias y en nuestro entorno, en general; incluso votamos por quienes ofrecen programas sociales, que finalmente se traducen en programas clientelares.

Este sistema democrático representativo o procedural puede ser cuestionable y perfectible, pero necesario para la elección de nuestros gobernantes; de lo contrario, corriéramos el riesgo de vivir en una dictadura. Pero el sistema judicial se cocina aparte ¿Por qué no sería deseable contar con una democracia judicial representativa y no solamente sustantiva como ya lo tenemos? Porque de llevar a

las personas juzgadoras a las urnas, se corre el grave riesgo de politizar la justicia, la cual podría quedar a la disposición del partido oficialista y no de la ciudadanía como debe ser y como es. ¿Se imaginan a las personas juzgadoras en campaña? Enfocadas en caerle bien a la gente para ganar votos, con asesores de imagen para dar una buena impresión, coordinadores de campaña, asesores políticos y un sequito de personas contratadas, ¿Por quiénes? Por los partidos políticos, por empresarios, o incluso, por el crimen organizado, que financien las campañas, pues aunque estén prohibidos los financiamientos públicos o privados estos se prohíben para comprar tiempo en radio y televisión, pero podrían entonces financiarse espectaculares, foros, etcétera. ¿Y qué podrían prometer en campaña? ¿Apego a los tratados internacionales y a la Constitución?

¿Garantizarte tus derechos humanos? ¿Dar a cada quien lo que le corresponde?

¿Impartir justicia de calidad? Pues todo eso ya lo hace la judicatura federal, sin necesidad de adquirir compromisos partidistas, empresariales ni criminales. Nuestro compromiso es con la Constitución, con los tratados internacionales y con la ley, así como con los justiciables.

¿Cómo se accede al puesto de persona juzgadora? a través de lo que se conoce como “carrera judicial”, que es el acceso a través de exámenes de oposición a todos y cada uno de los puestos del poder judicial, desde el más básico de oficial judicial hasta el de persona juzgadora, escalando y pasando por todos los puestos intermedios como notificador o actuario y secretario de tribunal. Carrera judicial que le lleva a una persona llegar, aproximadamente, entre 10 y 15 años. No es sencillo, lleva tiempo, esfuerzo, dedicación y estudio, pero garantiza dos cosas principalmente: 1º Un alto estándar de preparación de quienes accedemos a los puestos de personas juzgadoras; y 2º Que no le debemos el cargo a nadie, a ningún agente externo, llámense políticos, partidos gobernantes, empresarios, ni al crimen organizado, sino a nuestro propio esfuerzo y por tanto, nuestras decisiones pueden ser libres, razonadas, apegadas a la Constitución y a la ley, y gusten o no, no están comprometidas con nadie más que con la justicia, la verdad y la ley.

De exigirse más allá de una democracia sustantiva con que ya cuenta el Poder Judicial Federal, una democracia representativa, para sus personas juzgadoras pondría en peligro las libertades y sobre todo a las minorías. Pensemos en el gobernante que puede sentirse herido en sus sentimientos o ideologías, con la impugnación que hagan las personas de sus decisiones, porque ello podría atentar contra su proyecto, pero el Poder Judicial no contrasta en sus determinaciones, las ideas, la moralidad, ni el proyecto partidista ni ideológico, sino que la actuación del gobernante sea apegada a la Constitución y a la ley, es decir, que su actuación sea conforme a las reglas del juego que el pueblo soberano plasmó en la Constitución.

Entonces, sí es necesaria la democracia judicial, pero como actualmente existe, sustantiva, que vele y garantice los derechos humanos y las libertades de las personas, no una democracia representativa que solo dañaría y socavaría esos derechos y libertades, así como la independencia y autonomía judiciales.

Doctora en Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Guanajuato y doctora en Ciencias Sociales y Humanidades por la Universidad Autónoma de Aguascalientes; cuenta con diversas maestrías por las universidades internacionales de Alicante, Génova y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y por la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Jueza de Distrito especializada en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio. Autora del libro “Justicia con perspectiva de género para mujeres criminalizadas”, editado en 2023 por la Escuela Federal de Formación Judicial.

COLUMNAS ANTERIORES

2025, un año retador para los bancos centrales
Antesala del 2025

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.