La certidumbre jurídica minimiza riesgos asociados con la inversión al privilegiar reglas claras y mecanismos efectivos de solución de disputas y protección de inversiones.
La coyuntura actual de interpretación de la Constitución en materia de sobrerrepresentación resulta de la mayor relevancia.
La interpretación que el régimen pretende otorgaría al partido en el poder y sus aliados 44.3 millones de votos (74.6%) cuando en realidad obtuvieron en las urnas 32.5 millones de votos (54.7%).
Además del riesgo de una interpretación incorrecta de la norma, es necesario analizar la conexión entre una integración de mayorías calificadas y el devenir crítico de una serie de reformas constitucionales presentadas por el presidente de la República en el mes de febrero.
Resultan especialmente preocupantes para los mercados la mal llamada reforma judicial, la desaparición de órganos reguladores autónomos y la reforma en materia energética.
En relación con la primera, la iniciativa no es el resultado de un análisis real del problema que enfrentamos en materia de administración de justicia. Constituye, eso sí, un peligro a la independencia del Poder Judicial y a la división de poderes.
Con el pretexto de lograr una simplificación administrativa pretenden desaparecer órganos autónomos en materia de competencia económica, telecomunicaciones, energía, acceso a la información, transparencia y protección de datos personales. La tendencia en democracias liberales es precisamente descentralizar la toma de decisiones en estas materias, contrario a lo que se propone. Esto constituye una regresión de décadas en la materia y es claramente violatorio de compromisos y acuerdos internacionales (destacadamente el T-MEC y el TIPAT).
En materia energética, la iniciativa de reforma a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales pretende, entre otros, insertar cuotas de mercado privilegiando a CFE por encima de inversiones privadas, en un mercado abierto en temas de generación y comercialización de electricidad. Esto es asimismo violatorio de compromisos internacionales.
Las reformas de 1993 y 1996 suprimieron la cláusula de gobernabilidad que garantizaba mayoría absoluta al partido político con el mayor número de triunfos en los distritos uninominales, reduciendo el número máximo de curules que un partido político podía tener por principios de mayoría relativa y representación proporcional al número actual de 200 curules.
Esto, hay que decirlo con claridad, tuvo el objetivo de que toda decisión fundamental en el rango constitucional deba contar invariablemente con el apoyo de legisladores de más de un partido político.
Actualmente, la elección de 200 diputados según el principio de representación proporcional está sujeta a las bases que se establecen en la Constitución.
Estas bases incluyen, para empezar, que un partido político acredite que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos 200 distritos uninominales.
Esto NO se cumple en lo individual por Morena, Partido del Trabajo (PT) o el Partido Verde Ecologista de México (PVEM). El régimen pretende que el requisito se tenga por cumplido por la coalición de los tres partidos y no por cada uno de ellos.
Para el tema del límite de 8% por partido, la interpretación tramposa del régimen es ya no considerarse como coalición, sino hacer, ahí sí, una interpretación literal de la norma y aplicar el límite a cada partido, permitiendo una sobrerrepresentación del 8% a cada partido.
En otras palabras, para unos efectos pretenden ser una cosa y para otros otra, a su propia conveniencia.
Una interpretación adecuada de la norma constitucional requiere que la coalición sea considerada como tres partidos en lo individual o bien como unidad, es decir, como coalición.
Si se considera el primer caso, esto significa que ni Morena, ni PT ni PVEM tendrían derecho alguno a diputados bajo el principio de representación proporcional.
Si, por el contrario, la interpretación es considerar a la unidad de los tres partidos como coalición, entonces la coalición tendría el derecho a diputados bajo el principio de representación proporcional, pero con un límite de 8% aplicable a la coalición en su conjunto.
La resolución del tema es de la mayor importancia para la conservación y la protección del Estado de derecho. En ello puede irse la viabilidad de un sinnúmero de inversiones de valor y largo plazo y la credibilidad y el prestigio de nuestras instituciones, temas fundamentales a considerarse en el umbral de una nueva administración en manos de la Dra. Sheinbaum.