En el actual entorno político/nacional sobre la propuesta del Poder Ejecutivo en relación a la reforma constitucional en materia de elección de ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas y magistrados, juezas y jueces federales y estatales, es trascedente analizar el único caso en el mundo donde esa reforma ya ocurrió en 2009 y, su resultado.
Uno de los principales argumentos para la reforma Constitucional en Bolivia fue el que ahora se posiciona por parte de los actores políticos que impulsan la reforma en México: “acabar con la corrupción del poder judicial”, igualmente sin sustento y sin denuncias formales de por medio, como todo lo que se ha expuesto en el actual gobierno federal; y el otro argumento consistió, igual que en el caso de México, en que “el poder judicial como controlador de los actos de los otros dos poderes, a la luz de la constitución, parece convertirse en un contrapeso excesivo y a la vez incontrolable por los otros poderes que sí encarnan la voluntad popular”, que se plasma en la exposición de motivos de la reforma constitucional en México.
Se dijo también en Bolivia, al igual que en México, que ese argumento surge como una crítica a una independencia judicial que pudiera actuar no sólo en contra de otros poderes, respecto de los cuales debería prevalecer su independencia e igualdad, sino también en contra de la soberanía popular y de las decisiones de las mayorías, lo cual, dice el proyecto, contraviene la lógica de los ideales democráticos.
Es el mundo al revés. Precisamente uno de los pilares de la democracia es, no solamente la división de poderes, sino el contrapeso que implican las decisiones del poder judicial, pues éste decide si hay o no abuso de poder y arbitrariedades de los otros dos poderes del Estado Mexicano: el Ejecutivo y el Legislativo; ello implica, necesariamente, que si bien los tres poderes se encuentran en un plano de independencia e igualdad formal, materialmente no son iguales, pues aunque continúan manteniendo su independencia, en cuanto que no deben existir injerencias arbitrarias ni ilegales entre poderes, la revisión que hace el poder judicial a las actuaciones del Ejecutivo y del Legislativo no es arbitraria sino facultativa y constitucionalmente válida, y ello implica un equilibrio de poderes y garantiza un Estado de Derecho en una república democrática, como lo es México.
No reconocerlo y alegar invasión de poderes es sustentar la reforma constitucional en una falacia, lo cual evidencia muy claramente la verdadera intención de la reforma judicial: acabar con el contrapeso, que no se cuestionen más actos arbitrarios de los otros dos poderes, y se les deje actuar libremente, sin resoluciones que den la razón a la ciudadanía de a pie, que se ampara contra una clausura ilegal, contra el desabasto de medicinas, contra detenciones ilegales y arbitrarias, contra la expropiación de bienes privados, contra leyes que afectan derechos humanos de grupos vulnerables, etcétera.
En el caso Bolivia, la reforma se sustentó en los mismos argumentos falaces: supuesta corrupción de las personas juzgadoras, justicia lenta, opacidad, invasión a la independencia de los otros poderes, y como aquí en México, se dijo que la potestad de impartir justica emana del pueblo, incluso quedó plasmado esto último en el artículo 178 de la constitución reformada.
Ha quedado demostrado, en el caso Bolivia, que ante la falta de un poder judicial independiente que sea un contrapeso a los otros dos poderes, no hay ningún poder que controle los excesos y arbitrariedades del Ejecutivo ni del Legislativo, lo que ha derivado en una ruptura de la división de poderes, porque ahora más bien están cohesionados, y por lo tanto, no hay un verdadero Estado de Derecho.
Así se advierte del informe del entonces relator de independencia judicial de la Organización de las Naciones Unidas2*, en el que se estableció que la carrera judicial es muy débil dada la alta proporción de jueces transitorios (500); únicamente el 49 por ciento de los jueces en funciones es de carrera, lo cual, dijo, es preocupante. Está demostrado que una elevada provisionalidad conspira contra una conducta independiente de jueces y juezas (p. 69); falta de inamovilidad (duran seis años en el cargo) (p. 70); y otros actos de corrupción en los nombramientos (p. 90), por ejemplo, en 2020 hubo una serie de denuncias públicas sobre la designación de 140 jueces por “presunta venta” de cargos judiciales (p. 90).
En el rubro de acceso a la justicia se determinó que el poder judicial en Bolivia enfrenta un gran rezago procesal, las víctimas de violencia de género, feminicidio y de graves violaciones a derechos humanos siguen esperando justicia; en la gestión de 2020 el Tribunal Supremo de Justicia tenía un rezago del 57 por ciento (p.32) y un 51 por ciento en materia penal (p.33).
El aumento de casos de feminicidios, que continúan impunes, suscita indignación y preocupación en la sociedad boliviana; son preocupantes los datos sobre 869 feminicidios que se produjeron entre 2013 y 2021 y sólo se procesaron 272 casos; aunado a que los plazos procesales en los casos de violencia contra la mujer no se cumplen, lo cual repercute en el abandono de las víctimas (p.41).
Hay un alto hacinamiento en las prisiones del 349.8 por ciento, y el 64.10 por ciento de las personas privadas de su libertad no tenían condena; en el caso de las mujeres ese porcentaje aumentó al 71 por ciento (p.53). El rezago procesal y el abuso de la prisión preventiva oficiosa han exacerbado el hacinamiento en las cárceles bolivianas (p.55). La privación de la libertad y la restricción de otros derechos es la regla y no la excepción; así, los imputados deben demostrar su inocencia y la inexistencia de riesgos procesales (p.56).
El relator puntualizó que en las votaciones de personas juzgadoras se advierte un descontento y desconfianza en la población, pues el 53.8 por ciento de los votos en 2017 fueron nulos, porque fueron en blanco o tachados (p.76).
También dijo que hay un patrón de amedrentamiento sistemático, ya que ha habido jueces encarcelados y procesados por presión del Ministerio de gobierno. Expresó su preocupación por el patrón de persecución política y judicial, con fines de represalias, así como actos de hostigamiento en contra de antiguas autoridades, líderes políticos y sociales (p.83).
Enfatizó que han sido detenidos jueces sin órdenes de captura por sus determinaciones (p.86).
El relator concluyó que la elección por sufragio de los integrantes de las altas cortes y el Consejo de la Magistratura y personas juzgadoras no ofrece las garantías suficientes para evitar injerencias políticas, no asegura el nombramiento de personas idóneas a los cargos, ni ha generado legitimidad en los procesos de votación popular (p.102).
Hizo hincapié en que las personas juzgadoras se encuentran en situación de alta vulnerabilidad, expuestas a diversas formas de injerencia o presión, debido a la falta de una carrera judicial; al alto número de jueces transitorios; a la injerencia política y a la presión de agentes no estatales, sumadas a las bajas remuneraciones que abren la puerta a la corrupción (p.104).
Entonces, por qué aspiramos a una reforma Constitucional en materia de justicia, so pretexto de mejorarla, si ya tenemos un antecedente del fracaso que resultó la misma reforma en Bolivia, según el análisis que hizo las Naciones Unidas a través de su relator de independencia judicial.
El caso de México, por qué sería diferente, si actualmente ya contamos con un sistema de justicia fuerte y que da resultados favorecedores, si bien no al gobierno, porque evidentemente no les gustan las resoluciones de las personas juzgadoras federales, por el contrario, les incomodan o estorban, sí son favorecedores para la ciudadanía, para los gobernados de a pie, a quienes se les restituyen sus derechos humanos transgredidos por la autoridad, por el arbitrario, a través del juicio de amparo.
Más bien parece que el resultado de la reforma Constitucional Mexicana está condenada a tener el resultado del caso Bolivia.
¿Esto es lo que queremos para México? En lo personal me decanto por una respuesta negativa.
Arreglemos lo que está mal, denunciemos irregularidades y actos de corrupción, y que se sancionen a las personas juzgadoras que los cometan, pero la respuesta no puede ser que por un señalamiento sin sustento y sin denuncias se destruya uno de los poderes de la unión, y con ello, el único contrapeso en nuestra democracia.
Magistrada Federal, doctora en Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Guanajuato y doctora en Ciencias Sociales y Humanidades por la Universidad Autónoma de Aguascalientes; cuenta con diversas maestrías por las Universidades Internacionales de Alicante, Génova y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, así como por la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Autora del libro “Justicia con perspectiva de género para mujeres criminalizadas”, editado en 2023 por la Escuela Federal de Formación Judicial.
* García Sayán, Diego, 11 de mayo de 2022 (https://www.ohchr.org/es/documents/country-reports/ahrc5036add1-visit-plurinational-state-bolivia-report-special-rapporteur).