Colaborador Invitado

Defender el anonimato en México

Una de las razones por las que no se reportan más actos indebidos tiene sustento en la falta de reconocimiento efectivo del anonimato, particularmente en procedimientos y juicios.

El autor es abogado litigante basado en la Ciudad de México.

Frente al próximo cambio de administración pública en México, la urgente necesidad de reformas y cambios estructurales a las instituciones y conceptos ha formado parte de un acalorado debate público. En ese contexto, los actores políticos y sociales deben atender una deuda en el país, sobre lo que inclusive el partido político en el poder ha demostrado interés: el anonimato de los denunciantes y alertadores como medio para protegerlos frente a actos de represalia.

La denuncia de actos indebidos ha tenido una evolución muy importante en México. Actualmente, la gran mayoría de dependencias y entidades de los gobiernos federal, locales y municipales tienen una plataforma de denuncia. El Sistema Nacional Anticorrupción tiene un mandato legal de incluir un sistema de denuncia en la Plataforma Digital Nacional, el cual sigue en construcción. El sector privado también ha implementado ese tipo de mecanismos en empresas y cámaras. Los retos en materia de denuncia se han tornado hacia el entendimiento ciudadano de la denuncia y hacia la efectividad de mecanismos de denuncia frente a la desconfianza, desprotección, desconocimiento y miedo que implica denunciar.

En la discusión de este tipo de mecanismos ha preocupado siempre la falta de incentivos que los denunciantes y alertadores tienen para reportar actos indebidos. Por supuesto, las recompensas económicas se han pensado como un medio para aumentar el número y calidad de denuncias de actos indebidos –inclusive, en 2018 el gobierno del presidente López Obrador puso esa discusión sobre la mesa–. Sin embargo, el debate más amplio se ha centrado en el derecho que las personas tienen de mantenerse en el anonimato durante el trámite de denuncia o alerta.

Los gobiernos y las empresas han reconocido que la decisión de reportar actos indebidos en la mayoría de los casos puede entrañar otra decisión: hacerlo desde el anonimato para evitar el rechazo, la descalificación, la degradación laboral o profesional, los ataques físicos u otros actos de represalia. En ese contexto, en México se ha reconocido ese derecho en materia administrativa (Ley General de Responsabilidades Administrativas) y penal (Código Nacional de Procedimientos Penales).

A pesar de ello, sigue cuestionándose por qué no aumenta el número de denuncias a pesar del reconocimiento de ese tipo de derechos en favor de denunciantes y alertadores. En México, el porcentaje de delitos no denunciados es de 92.4 por ciento –datos actualizados a 2022– y, en específico, el porcentaje de presuntos actos de corrupción no denunciados es de 95 por ciento –datos actualizados a 2018–.

En mi experiencia, una de las razones por las que no se reportan más actos indebidos tiene sustento en la falta de reconocimiento efectivo del anonimato, particularmente en procedimientos y juicios. Por ello es tan importante la asesoría y representación de denunciantes y alertadores en México por parte de terceros –expertos y abogados–, así como la capacitación de funcionarias y funcionarios públicos en esta materia.

En uno de los casos de representación en que intervine hace más de dos años y medio, una persona fue perjudicada por la posible comisión de actos indebidos imputables a un alto funcionario público. Después de una larga reflexión sobre las opciones que tenía, el anonimato fue la vía más segura, aunque la narración de hechos pudiera en algún momento identificarle.

La denuncia fue presentada ante el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC), administrado por la Secretaría de la Función Pública federal (SFP). Los trámites fueron seguidos y meses después fue notificada una resolución en sentido negativo, a través del correo creado exprofeso para ese asunto –ante la imposibilidad de que el ciudadano anónimo pudiera consultar directamente las notificaciones en el SIDEC, lo que ya es posible en la diversa plataforma de Ciudadanos Alertadores de la propia SFP–.

El camino en que debía seguirse la impugnación era el juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación. En esa instancia, la demanda no identificó por sus nombres y apellidos al denunciante –no podía hacerse–. Si el Órgano Interno de Control –primera instancia– le había reconocido ese carácter al denunciante, un juez de Distrito debía igualmente hacerlo.

Sin embargo, a decir del juez en ese asunto, la Ley de Amparo obligaba a revelar la identidad del denunciante. Sostuvo el juez en ese caso que “es requisito indispensable de procedencia que en la demanda presentada se indique el nombre de la persona en la que recae la figura de quejoso”. Advirtió que no se dejaban de lado los tratados internacionales, leyes y derechos invocados, que reconocen y privilegian el derecho al anonimato, pero que era “imposible jurídicamente que la instancia se tramite ante el desconocimiento del agraviado y la ausencia de la voluntad de quien se considera titular de un derecho”.

Aunque después de escritos y recursos el juez llegó a una salida salomónica –aceptar la no revelación del denunciante en el expediente, pero exigiendo la exhibición de una identificación del mismo en sobre cerrado–, esta misma discusión se repitió ante un Tribunal Colegiado.

Los magistrados y magistradas negaron de nueva cuenta el derecho de anonimato y exigieron la presencia del denunciante para ratificar en el Tribunal el recurso presentado contra la sentencia del juez –que absolvió al funcionario público acusado. El Tribunal además reveló las iniciales del denunciante e insistió en que un recurso no podía suscribirse por una “persona anónima”.

En el asunto se confirmó la absolución del funcionario público –porque no podía ser objeto de responsabilidades administrativas– y se reveló parcialmente la identidad del denunciante, negándose con ello el derecho al anonimato que no solamente le protegía la Ley de Responsabilidades, sino también la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Casos como estos demuestran el camino tortuoso de los denunciantes y alertadores en México, cuyo derecho de anonimato todavía no es una realidad en todas las instancias a las que aquéllos y aquéllas pueden acceder, aún bajo la protección de tratados internacionales y de leyes.

Sin embargo, este tipo de precedentes pueden servir de base para discusiones futuras en materia política, legislativa y hasta empresarial, en las que se analicen todos los ángulos posibles y no quedarse, como en muchos marcos regulatorios, con reconocimientos genéricos e ineficientes de los derechos de personas.

Estamos a buen tiempo de que estos y otros temas relacionados con la denuncia y la protección de denunciantes se analice por la nueva legislatura y el nuevo gobierno en México. Sobre todo, en el contexto de tres importantes iniciativas de reforma en estos temas que están pendientes de discutirse en el Congreso de la Unión:

(i) La propuesta de reforma al artículo 73 constitucional propuesta por MORENA, PAN, Movimiento Ciudadano y PRI en la Cámara de Diputados (de abril de 2024);

(ii) La iniciativa de una nueva ley de protección a denunciantes y alertadores, presentada por MORENA en el Senado (de junio de 2022), y;

(iii) La propuesta de reformas en materia administrativa y penal para la protección de personas alertadoras de corrupción, presentada por el PAN en la Cámara de Diputados (de agosto de 2022).

COLUMNAS ANTERIORES

Reforma judicial: impacto en el comercio exterior y las inversiones
Ventaja competitiva

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.