Colaborador Invitado

La Corte y el golpe de Estado

Los amparos contra la reforma judicial sí son notoriamente improcedentes porque no se nulifica la tutela judicial del texto constitucional.

Abogado.

El pasado jueves ocho ministros votaron por dar trámite a la pregunta de jueces de Distrito de si la reforma judicial es inconstitucional o inconvencional y si se puede invalidar. De esos, seis ministros argumentaron que sí se puede en un expediente Varios (ahora explico qué es) declararse la violación constitucional de la reforma judicial. Luis María Aguilar –de plano– se pronunció de fondo al decir que la reforma violenta la división de poderes y la tutela judicial efectiva; Margarita Ríos Farjat lo hizo en términos similares respecto del primer punto.

La Constitución establece distintos mecanismos de control constitucional, que, como su nombre lo indica, da potestad a la Corte para controlar que los demás poderes constituidos se apeguen a la Constitución, es decir, que todas las autoridades del país no invadan la facultad de otra, no violen derechos humanos y apeguen su actuar a los preceptos constitucionales y las normas que de ellos emanan. Esos mecanismos de control son el amparo, las controversias constitucionales y la acción de inconstitucional; podría decirse que la resolución de conflictos de límites territoriales de alguna forma también lo es.

El problema viene cuando una ley secundaria (art. 11 de la Ley Orgánica del PJF), que no la Constitución, le da a la Corte la facultad de proteger la autonomía del Poder Judicial de la Federación y la independencia de sus integrantes. Y en su fracción XVII dice: “Conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los preceptos correspondientes de esta Ley Orgánica”.

De aquí que la pregunta sea: ¿una reforma a la Constitución es una controversia “entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”? ¿Una reforma constitucional es una “controversia que se suscita dentro del Poder Judicial de la Federación?” La respuesta es terminante: NO. La reforma constitucional es una modificación que se hace a partir de una votación calificada de las dos terceras partes del Congreso de la Unión y de la aprobación de 17 legislaturas locales ¿De verdad alguien en su sano juicio piensa que es una controversia interna en la Corte o el PJF?

El proyecto de Juan Luis González Alcántara parte de la base de que esta facultad legal es el mecanismo idóneo para estudiar si la reforma judicial atenta contra la autonomía del Poder Judicial y contra la independencia de sus miembros; según su proyecto, el juicio de amparo, la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional no son los medios más expeditos e idóneos. Mañosamente hace referencia, en su intervención en Pleno, a un amparo promovido por Ernestina Godoy (hoy consejera jurídica), Adán Augusto López, Manuel Bartlett y Ricardo Monreal, donde cuestionaron que se había violado el procedimiento en la reforma constitucional en materia energética y su contenido material iba contra las cláusulas inamovibles de la Constitución.

En aquel entonces, como hoy, el gobierno y el Legislativo defendieron su reforma e impugnaron el amparo, de forma que la Segunda Sala (entre ellos, Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán) dijeron que era notoriamente improcedente impugnar tanto por procedimiento como por contenido una reforma constitucional ¿Por qué hoy adoptan un doble rasero?

La diferencia es clara: en 2014 válidamente intentaron una acción como particulares con un interés legítimo las personas referidas, el juez admitió el amparo (hijo del ministro presidente Silva Meza), pero la Corte puso freno a su intento diciendo de forma categórica que NO PROCEDE impugnar reformas constitucionales. Ahí acabo el asunto.

Ahora, es la Corte la que quiere desconocer la mayor parte de sus criterios y someter a escrutinio constitucional la reforma judicial, con un interés personal en el asunto (de ello dependen sus cargos), y abusando que ellos pueden usar sus propias facultades para autodefender sus puestos. Los promoventes del amparo, hoy miembros de la llamada 4T, no ejercían sus funciones para defender su postura, fueron a una estancia diversa y categóricamente la Corte les dijo: el poder reformador de la Constitución emite normas que no pueden ser cuestionadas.

¿Debe o no ser materia de escrutinio una reforma constitucional? Excepcionalmente podría serlo cuando deja sin contenido total la vigencia de un derecho humano. Por ejemplo, si se incorpora la tortura o los azotes como penas por delitos, claro que se estarían violando derechos humanos y no deben permitirse ¿Aquí se está nulificando el contenido de la tutela judicial efectiva? Definitivamente no: 1. No desaparece el Poder Judicial de la Federación ni los poderes judiciales locales, se reconfigura su forma de nombramiento; habrá tribunales constitucionalmente establecidos para dirimir las controversias legales; 2. No se toca, ni con el pétalo de una rosa, el derecho a una justicia pronta, completa e imparcial del artículo 17 constitucional; 3. No desaparece el amparo, ni se prohíben segundas instancias para revisar resoluciones judiciales; 4. No desaparecen los derechos humanos, ni los mecanismos jurisdiccionales o no jurisdiccionales para hacerlos valer.

Dirían algunos que es improcedente, pero no notoriamente un amparo contra la reforma judicial. A nuestro juicio, la procedencia contra reformas a la Constitución debe ser excepcional, cuando se advierta que se vacía de contenido un derecho humano como permitir los azotes o la tortura o reincorporar la pena de muerte; es decir, cuando se daña y ataca un derecho humano dejando sin posibilidad que exista en el futuro. Entonces, los amparos contra la reforma judicial sí son notoriamente improcedentes porque no se nulifica la tutela judicial del texto constitucional, porque habrá tribunales para conocer de los juicios de amparo y de toda la jurisdicción ordinaria.

Hay algunos que piensan que sólo ellos pueden impartir justicia. Ohhhh, gran soberbia de nuestros ministros. No sólo ellos pueden impartir justicia pronta, completa e imparcial; es más, hoy no lo hacen, normalmente sus asuntos no tardan meses sino años y sus sentencias son cuestionables, como su falta de valor para decir que la prisión preventiva oficiosa es inconvencional a pesar de tener ya una sentencia de un tribunal internacional.

Ahí sí, como se trata de un valor menor para ellos, como es la libertad personal de los mexicanos, van por dos años sin resolver nada; pero cuando se trata del gran valor para ellos de mantenerse en sus cargos, entonces actúan fuera de los mecanismos de control constitucional e inventan un procedimiento para decir rápidamente que la reforma judicial viola derechos humanos (empezando por los derechos de los ministros de mantener sus privilegios).

Si con ese ahínco hubieran defendido los derechos humanos en otras ocasiones, los mexicanos diríamos: son congruentes y respetables, pero no lo son. Cuando un ministro dice –tratándose de algo relacionado a la libertad personal de todos los mexicanos– no puedo arrancar las hojas de la Constitución porque es intocable, y luego cuando le dañan su cargo las arranca, las escupe y las quema, no hay de otra más que decir que su impartición de justicia es descaradamente interesada.

Por último, los ministros que fueron a las marchas y a la toma del Congreso, y en especial, Norma Piña que gritó “el Poder Judicial no va a caer, no va a caer”, carece de la imparcialidad debida para juzgar y pronunciarse sobre esos temas; es una hipócrita, porque la autonomía y la independencia empiezan en el fuero interno del propio juzgador y ella, lo hemos dicho, es ya incapaz de muchas cosas, pero especialmente es incapaz jurídica y personalmente para resolver esta litis de si debe o no mantenerse la reforma judicial vigente.

Posdata

Un golpe de Estado no sólo es una incursión violenta para destituir a quienes llegaron a un cargo por la vía legal o electoral; un golpe de Estado se da cuando un poder evita fuera de sus facultades que otros poderes ejerzan sus funciones constitucionales. Les guste o no, un golpe de Estado es cuando el Poder Judicial le dice al poder reformador de la Constitución: “no ejerzas tu facultad de modificar la Constitución”, y aprobada la reforma, ordena que no se publique y no entre en vigor. Los jueces y magistrados no lo hacen ni con las leyes secundarias porque la ley de amparo se los impide, pero cuando es en defensa de sus privilegios, son capaces de todo.

A los jueces que han otorgado suspensiones para que el Consejo de la Judicatura no lleve a cabo los procedimientos que le corresponden de la reforma judicial, y al propio Consejo, habría que decirles que privarán del derecho a los jueces y magistrados –que así lo quieren– de aparecer con pase directo en la boleta electoral. “No me ayudes, compadre”, les deberían decir.

Una recomendación: denles su haber de retiro a los ministros a cambio de que ordenen que los jueces y magistrados regresen a trabajar, y que no inventen procedimientos para tirar la reforma judicial. Verán que con eso no sólo los convencen sino que activamente van a defender la reforma judicial. Así son, quieren su haber para ellos y, después de su fallecimiento, para sus esposas, quieren sus ayudantes, sus coches y sus apoyos. Barato saldría ponerlos en orden dándoles lo que tanto quieren y que no necesitan. Basta conocer el contenido del desayuno que tuvieron con Adán Augusto López para pedirle que les den su haber, eso sí, Pardo dice que eso no compromete su criterio, porque sólo es acceder a su derecho. Una Corte de pacotilla.

COLUMNAS ANTERIORES

El panorama comercial para la UE con el triunfo de Trump
El reto de la cautela en las compras navideñas: una mirada al consumidor

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.