Colaborador Invitado

Boletas planchadas

En la pasada elección de junio, en dos casillas del estado de Chiapas, aparecieron y se contabilizaron una serie de boletas que no presentaban dobleces, evidenciando que nunca fueron introducidas en el ánfora correspondiente.

Hace algunos días, debatiendo en sesión del Consejo General del INE, reclamé a los partidos políticos no haber impugnado el resultado de dos casillas electorales del estado de Chiapas en las que, en la pasada elección de junio, aparecieron y se contabilizaron una serie de boletas que no presentaban dobleces (boletas planchadas, según el dialecto electoral del siglo pasado), evidenciando que nunca fueron introducidas en el ánfora correspondiente.

De acuerdo con nuestras leyes, sólo los partidos políticos pueden reclamar legalmente vicios en la votación de una casilla y demandar su nulidad. (Limpiar la votación contabilizada en una casilla es legalmente imposible, cuenta toda o se anula toda). Esto significa que la propia autoridad electoral, el INE, está imposibilitada para anular casillas. Tal condición es uno de los mayores logros de las luchas por la democratización de las elecciones en México, ya que en tiempos de las comisiones electorales esta capacidad de alterar resultados era instrumento sistemático del fraude electoral. En el sistema electoral democrático que construimos, esa decisión corresponde a los tribunales, a demanda de los partidos políticos. De esta forma, cuando el conjunto de los partidos es omiso en reclamar la nulidad de casillas viciadas, esos resultados cuentan irremediablemente. Ésa es la gravedad de la falta de acción que reclamé a los partidos.

La aparición de esas boletas en dos casillas es irrelevante en cuanto a modificar el resultado de la elección correspondiente, pues en el país se instalaron más de 170 mil casillas, y en cada distrito federal más de 500. Esto no significa que el hecho carezca de importancia, ya que este tipo de prácticas en elecciones constitucionales, dentro de lo que yo he podido testificar, desapareció en el país desde 1991. En ese sentido, el Instituto Nacional Electoral está obligado a modificar la capacitación de su personal de asistencia electoral y, especialmente, de los funcionarios e integrantes de sus consejos distritales electorales, pues es en éstos donde, legalmente, puede impedirse que boletas en esas condiciones sean contabilizadas.

Es verdad que esto no ocurrió en los cómputos distritales a los que pertenecían las dos casillas en que estas boletas aparecieron. La razón es que la capacidad de los consejos distritales para impedir que esto ocurra se establece en la ley, pero no se encuentra de manera lo suficientemente explícita como para que fuera aplicada sin dudas por los funcionarios correspondientes. Como resultado de ello, en esos distritos se registró el hecho en las actas correspondientes al cómputo, sin que el personal a cargo supiera con claridad lo que debían hacer al respecto.

Finalmente, es necesario decir que estos hechos fueron ampliamente difundidos y conocidos por los partidos y la ciudadanía en general en su momento, por lo que la efervescencia en redes que su debate al interior del INE ha generado resulta francamente desproporcionada. Se trató de hechos aislados, sin efecto en la definición de los ganadores de la elección, pero que exigen atención y remedio por parte de los partidos políticos y de las autoridades electorales, por tratarse de prácticas absolutamente inaceptables que ya habían sido eliminadas del todo de las elecciones mexicanas. El Instituto Nacional Electoral hará su tarea.

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