Colaborador Invitado

Las elecciones no pueden suspenderse

La Sala Superior del Tribunal Electoral es la máxima autoridad del país en materia electoral; ningún otro órgano puede inmiscuirse en las cuestiones electorales u obligar al Tribunal a no ejercer sus facultades.

Durante estos últimos meses, varios jueces federales han dictado suspensiones de amparo con la única intención de obstruir o detener la elección judicial que se llevará a cabo el 1 de junio de este año.

La última relevante fue la suspensión de un juez federal en Michoacán que interrumpió las labores del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación, lo que dejó en estado de incertidumbre a miles de aspirantes que buscaban ser postulados por dicho poder.

Con el fin de proteger el derecho de dichos aspirantes a participar, así como el de los ciudadanos a votar en elecciones judiciales libres y debidamente organizadas, el Tribunal Electoral ordenó a dicho Comité reanudar sus labores para continuar con la evaluación de los perfiles, algo que no ha sucedido en franco desacato.

Ante ese desacato, aunado al poco tiempo que le queda al Comité para enviar la lista de candidatos, el Tribunal tomó antier una decisión muy importante: ordenar al Senado terminar los procesos de selección que debió realizar el Comité. Esa selección debe hacerse al azar, con base en los perfiles idóneos que ya había determinado ese propio Comité antes de suspender sus labores.

Esa decisión del Tribunal ha sido criticada por algunos como una sentencia ilegal por haber violado la suspensión de los jueces; se ha acusado al Tribunal también de vulnerar el Estado de derecho e invadir facultades de otras instancias. Todo ello es, con el debido respeto, falso.

No existe ninguna ilegalidad o inconstitucionalidad en la sentencia que dictó el Tribunal. Todas y todos los jueces sabemos que el artículo 41 constitucional es muy claro: no hay suspensión de amparo que valga en materia electoral. Por el contrario, han sido algunos jueces de amparo quienes han ignorado durante meses —o querido ignorar— lo que establece la Constitución en este sentido.

Tampoco es cierto que el Tribunal Electoral haya invadido atribuciones de otros poderes u órganos. Son algunos jueces de amparo quienes se están extralimitando en sus funciones porque no hay una norma que les dé facultades para decidir sobre una elección. Eso sí que le compete al Tribunal con la ley en la mano y así ha sido durante décadas. Curioso es que ahora, con amparos en materia administrativa, se busque tutelar elecciones.

Conviene recordar que en nuestro país hay toda una rama judicial totalmente autónoma y especializada para resolver los conflictos electorales. La Sala Superior del Tribunal Electoral es la máxima autoridad del país en la materia; ningún otro órgano puede inmiscuirse en las cuestiones electorales u obligar al Tribunal a no ejercer sus facultades.

Finalmente, y lo más relevante: no se vulnera el Estado de derecho. De hecho, con esta sentencia se da cumplimiento a una reforma en beneficio de los ciudadanos. Podemos estar de acuerdo —o no— con el hecho de que se elijan jueces por voto popular, pero la reforma judicial ya es parte de la Constitución y todas y todos debemos acatarla. Máxime, que éste ya ha quedado firme y no procede recurso en su contra por la llamada reforma de “supremacía constitucional” que aprobó el Congreso hace unos meses.

El Tribunal Electoral se encuentra garantizando con esta y otras sentencias recientes la democracia y el Estado de derecho, al obligar a todas las instituciones a cumplir con los actos preparatorios de la elección que están obligados a realizar. La democracia no puede quedar sujeta a deseos de grupos particulares.

El hecho de que el Senado sea ahora quien continúe con la selección de candidatos que debió hacer el entonces Comité del Poder Judicial es, precisamente, una orden que hace efectivo el mandato de la Constitución de realizar la elección con las condiciones óptimas en favor de los ciudadanos.

Los actos preparatorios de cualquier elección, como lo es la selección de candidatos por un Comité de Evaluación, son materia electoral y, por consiguiente, el Tribunal Electoral posee la última palabra al respecto. Lo demás es política, negación o resistencia al cambio.

Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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