Eugenio Monterrey Chepov
Comisionado del INAI
En una pandemia y, en general, en cualquier emergencia, la información es indispensable. Más aún, cuando la autoridad es quien asume la obligación de informar a la población. Es una regla indispensable en las democracias y en las relaciones entre el Gobierno y la sociedad. Esta última asume, incluso, el derecho a preguntar, una prerrogativa a exigir la información que le será de utilidad para saber qué hacer, qué medidas tomar y qué decisiones asumir.
La toma de decisiones en momentos críticos no puede realizarse en un velo de ignorancia, como diría John Rawls. Por el contrario, el sustento que apuntala la decisión tomada se construye a partir de insumos informativos que aportarán objetividad y, sobre todo, fiabilidad al decidir.
Ya el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha dispuesto, no sólo a través de los precedentes de la Corte Interamericana, sino también de recomendaciones de la Comisión derivadas y con motivo de esta pandemia, que el derecho a saber es indispensable para ejercer otros derechos fundamentales que, en este momento, adquieren un mayor peso específico. Y me refiero en concreto, a los derechos a la vida y a la salud.
Entender lo anterior, es cumplir el principio de interdependencia que el artículo 1º constitucional establece como obligación a todas las autoridades en materia de derechos humanos.
Nuestro propio sistema de derechos fundamentales señala la cualidad del acceso a la información como una especie de derecho-llave para la satisfacción de otras prerrogativas. Esa es la razón esencial que guió una de las más recientes decisiones del INAI en el que se mantiene la prórroga de la suspensión de plazos y, excepcionalmente, el levantamiento de la suspensión en casos muy concretos de Sujetos Obligados que desempeñan actividades esenciales en la pandemia, acorde con las determinaciones del Poder Ejecutivo y del Consejo de Salubridad General.
Hay, sin duda, un reclamo social por saber, conocer y decidir basados en información que el Gobierno brinda para enfrentar la pandemia, esto es, los derechos a la vida y a la salud en este momento tienen una precedencia sobre el acceso a la información, como lo diría Robert Alexy.
Y, precisamente, para salvaguardar la vida y la salud de las personas, se requiere de una serie de medios y medidas para consolidarlos. Y estoy claro que, el derecho de acceso a la información es uno de esos medios por virtud de los cuales se protegen la vida y la salud. Indudablemente, las medidas sanitarias, los cuidados médicos, las acciones de prevención, entre otras, son medios para proteger nuestra vida y nuestro estado de salud. Pero también, hay otros mecanismos fuera de la órbita médica, que cumplen con la misma función y el acceso a la información es uno de ellos.
No porque en una emergencia se privilegie, sino porque apuntala los derechos fundamentales de todo individuo a la vida y a la salud.
En las emergencias, los gobiernos deben rendir cuentas con mayor razón que las que existen en tiempos de normalidad. Por eso, se hace necesaria la posibilidad jurídica de cualquier persona de preguntar y conocer qué están haciendo las autoridades en esta clase de casos que, a veces, adquieren los tintes de una tragedia nacional. Y sin caer en el dramatismo, esas tragedias son evitables y sus rigores pueden relajarse si la población tiene información.
La Constitución y, en general, el orden jurídico mexicano son la guía de actuación de todas las autoridades. Y es el caso que el ordenamiento constitucional mexicano prevé instituciones, procedimientos y derechos fundamentales para que la gente se informe por la vía institucional, más allá de otras fórmulas —útiles, sin lugar a duda— para tomar decisiones propias ante el escenario del contagio.
Reconozco los ejercicios de información diarios y constantes que se han dado, pero el derecho de acceso a la información lo garantizan los organismos protectores de ese derecho, como lo es el INAI. Esa es la función constitucional que le fue encomendada.