Colaborador Invitado

El Estado vs. las organizaciones civiles

México ha experimentado un proceso en el que la sociedad civil se ha volcado a visibilizar la violación de derechos humanos, así como a defender esos derechos ante tribunales de la Federación, dice Carlos G. Guerrero Orozco.

Por Carlos G. Guerrero Orozco , presidente de Derechos Humanos y Litigio Estratégico Mexicano, A.C.

La participación activa de las organizaciones civiles para demandar la rendición de cuentas de los servidores públicos, ha tomado una gran relevancia en la última década ante la pasividad y complicidad de los agentes del Estado. Ayer, en un intento más por sepultar las acciones de la sociedad civil, dos jueces federales rechazaron analizar el nombramiento de fiscales especiales de la Fiscalía General de México.

Las organizaciones de la sociedad civil tienen sustento en la libertad de asociación. En términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todas las personas tienen derecho a asociarse libremente. Señala también la convención internacional que el ejercicio de tal derecho solamente puede estar sujeto a las restricciones que sean necesarias en una sociedad democrática.

Precisamente por la naturaleza de las actividades que las asociaciones civiles llevan a cabo –relacionadas con la denuncia de actos irregulares del Estado, como violaciones de derechos humanos, el incumplimiento de la ley o la corrupción–, históricamente los gobiernos antidemocráticos han buscado la sobrerregulación de las organizaciones o la restricción de las vías disponibles para que éstas demanden la rendición de cuentas de los funcionarios públicos.

Las ONGs de Guatemala, por ejemplo, han atestiguado en recientes semanas una acción regresiva de las autoridades quienes, mediante la aprobación de una ley, pretenden restringir el espacio cívico, limitar el derecho a defender derechos humanos y generar un ambiente hostil para la participación de la ciudadanía en asuntos de interés público, como lo denunció la Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF) de Washington, D.C.

La sociedad civil es incómoda al poder público, y por ello éste busca limitarla.

En la última década, México ha experimentado un proceso en el que la sociedad civil se ha volcado a visibilizar la violación de derechos humanos, así como a defender esos derechos ante tribunales de la Federación. Según el registro de organizaciones civiles administrado por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, de las 40,000 organizaciones inscritas, cerca de 2,000 tienen un especial interés en la defensa de los derechos humanos.

En el pasado, asociaciones civiles como Mexicanos Primero y Artículo 19 han iniciado juicios para demandar que ciertos derechos –por ejemplo, a la educación y a la libertad de expresión– han sido violados por las autoridades del Estado Mexicano. Los precedentes judiciales que se generaron a partir de esos casos, han sido citados por cientos de organizaciones civiles y colectivos ciudadanos en la defensa de diversos derechos humanos –por ejemplo, a vivir en un ambiente libre de corrupción, a tener una buena administración pública, a tener un medio ambiente sano, entre otros–.

Sin perjuicio de lo anterior, siguen existiendo en México criterios regresivos que pretenden imponer cargas excesivas a las asociaciones civiles que acuden a un tribunal a pedir justicia en nombre de millones de ciudadanos que por diversas circunstancias no tienen voz para pedirla a nombre propio, afectados por un acto de un órgano del Estado. Los tribunales siguen viendo en las organizaciones civiles una amenaza a los intereses más secretos del Estado, y por ello los jueces se han anulado a sí mismos como revisores de las decisiones del poder público.

Ayer, el juez Francisco Gorka Migoni Goslinga y el secretario en funciones de juez Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes, determinaron en sentencias definitivas que el Poder Judicial de la Federación no puede analizar la legalidad del nombramiento de las titulares de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y de la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos de México.

Los casos derivan de demandas presentadas por Derechos Humanos y Litigio Estratégico Mexicano (DLM), una organización de la sociedad civil que se dedica exclusivamente a defender derechos humanos y a promover la rendición de cuentas en México, en contra de las designaciones de María de la Luz Mijangos Borja y de Sara Irene Herrerías Guerra como fiscales anticorrupción y de derechos humanos.

Durante más de ocho meses la organización demandante argumentó y probó que en el proceso de designación mencionado, el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, omitió cumplir con obligaciones de transparencia y participación ciudadana, como lo mandata la Ley Orgánica de la Fiscalía, aprobada en 2018 por una mayoría de legisladores del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA).

Los juzgadores determinaron que la organización demandante carece de interés para impugnar este tipo de actos del Estado. Así, a partir de criterios e interpretaciones que imponen cargas desproporcionales a las asociaciones civiles en México, los Juzgados Primero y Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México han renunciado a resolver si los nombramientos de las fiscales anticorrupción y de derechos humanos del país cumplieron o no con la ley.

En la reforma judicial planteada por el presidente de la Suprema Corte y por el presidente de México, que será discutida en el Congreso de la Unión en próximas semanas, los senadores y diputados deberán valorar el restrictivo camino que el Estado ha impuesto a las organizaciones de la sociedad civil y en consecuencia promover un marco normativo que de claridad, certeza y previsibilidad a las organizaciones que defienden los derechos humanos en el país.

No permitamos que el Estado anule la voz de la sociedad civil organizada.

Twitter: @DLM_Mx

Correo: contacto@dlmex.org

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