Por Josefina Román Vergara, comisionada del INAI .
Con el incremento en el uso de las nuevas tecnologías hemos podido ver de primera mano que, a pesar de la crisis sanitaria actual en el mundo por el Covid-19, la vida en muchos aspectos no se detiene, porque incluye la facilidad de implementar otras formas de trabajo que hasta ahora se habían usado poco, y que, ante las circunstancias actuales, están permitiendo que la vida laboral en muchos sectores continúe, me refiero al home office o trabajo a domicilio.
Pero, ¿qué es el 'home office' o trabajo a domicilio? Según el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.
Sin embargo, es necesario ante esta modalidad, considerar medidas para proteger la información y los datos personales que serán tratados en este esquema de trabajo, para evitar que personas no autorizadas puedan ingresar a nuestros equipos y sustraer información confidencial o datos personales que utilizamos para continuar con nuestras actividades laborales, pues aunque existen diferentes grados de la información que se maneja, como la que se utiliza en el sector financiero y comercial, nadie estamos exentos de cumplir con los principios, deberes y obligaciones que en materia de protección de datos personales establece la legislación en nuestro país.
Por lo anterior, en el INAI hemos generado diversas recomendaciones para el sector público y privado sobre cómo implementar una adecuada estrategia para el trabajo a distancia, que permita dar continuidad a las actividades cotidianas, pero protegiendo la información y los datos personales que se manejan, entre ellas destacan:
Concientizar al personal sobre la responsabilidad de proteger la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información y datos personales que tratarán para continuar con sus actividades en la modalidad de trabajo a domicilio; realizar respaldos de la información y/o datos personales de forma regular, para garantizar que ante cualquier eventualidad se encuentre disponible; conocer los canales de comunicación con nuestros empleadores, en donde se podrá reportar cualquier incidente que comprometa o afecte la seguridad de la información y/o datos personales; usar medidas para controlar el acceso a los dispositivos, aplicaciones o servicios, tales como contraseñas robustas, autenticación de múltiples factores y/o cifrado para restringir el acceso a nuestros dispositivos de trabajo y reducir el riesgo de que se comprometa la seguridad de los datos personales o información; verificar que el entorno donde se utilicen los dispositivos de trabajo sea seguro, para evitar su pérdida o extravío, así como la exposición de datos personales o información a personas no autorizadas.
Asimismo, hemos puesto a disposición de la ciudadanía el micrositio #DatosPersonalesSeguros COVID19, (https://micrositios.inai.org.mx/covid-19/) donde se pueden encontrar más recomendaciones para garantizar la seguridad de los datos personales cuando se realiza trabajo en casa.
Asegurar el correcto resguardo de la información y los datos personales que manejamos con motivo de nuestras actividades laborales, es un asunto en el que todas y todos somos corresponsables, esto nos reclama a tomar medidas preventivas coordinadas, entre el sector público y el privado, para un adecuado cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos personales.
En el INAI, la protección de datos personales es una de nuestras prioridades, y con esto, refrendamos nuestro compromiso, con el fortalecimiento del derecho a la privacidad como derecho fundamental.