Opinión Colaborador Invitado

El SAT impuso nuevo reto: la adaptación tecnológica de las plataformas digitales

Cuando descargamos contenido digital como imágenes, audios, películas o música, estamos obteniendo un servicio de una empresa —la mayoría de las veces— basada en el extranjero, que causa impuesto porque estamos importando un servicio.

Por Carlos Orel, socio de Impuestos Internacionales en PwC México.

Las empresas prestadoras de servicios digitales tendrán tiempo limitado para dejar listos los sistemas que les permitan retener los impuestos correspondientes.

A más tardar, el día 31 de enero del 2020 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicará las reglas de carácter general para que las plataformas digitales conozcan los procedimientos para cumplir con la obligación para retener ISR e IVA. Este escenario supone un gran reto para estas empresas pues requerirán adaptar sus sistemas para que en un periodo corto puedan identificar las transacciones que van a generar un impuesto, retenerlo y reportarlo a la autoridad fiscal.

El establecimiento de las nuevas reglas no supone la creación de un impuesto. No. Se trata de fijar el mecanismo que le garantice a la autoridad la recepción del impuesto que ya se está generando. Esto es, cuando descargamos contenido digital, como imágenes, audios, películas o música, estamos obteniendo un servicio de una empresa —la mayoría de las veces— basada en el extranjero, que causa impuesto porque estamos importando un servicio. Ahora, muchos no sabían que esto, incluso, lo causaba. En la práctica, esto resultaba muy complicado de fiscalizar y, más aún, complicado de pagar por la cantidad de formalismos que se debían cumplir.

Un escenario similar sucede en operaciones de servicios digitales de intermediación entre terceros como en el caso de transportación o de hospedaje, donde se facilita la plataforma para prestar un servicio. Con el nuevo mecanismo se logrará que el dueño de la plataforma pueda retener el impuesto correspondiente, que hoy mismo ya se causa. Claro que, durante este proceso, las empresas percibirán complejidad en el control de identificación del contribuyente y de ingresos.

¿Este escenario podría desmotivar la creación o la llegada de nuevos servicios digitales? La respuesta es no. Incluso, ya existe cierta experiencia: en países como Japón, España, Noruega y Francia, entre otros, las plataformas digitales ya efectúan el pago de impuestos. Se estima que, en México, la recaudación de impuestos asociados a las plataformas digitales podría ascender a cinco mil millones de pesos anuales.

Ya desde hace algunos años, organismos como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) habían manifestado la importancia de que las plataformas digitales oferentes de servicios o intermediarias formaran parte del esquema tributario de los países en donde sus actividades generen ganancias.

Ahora, quizá el impacto más importante lo tenga la empresa prestadora del servicio o la intermediaria, porque incrementará sus costos debido a la adaptación de sistemas para tener el control de pagos de cada contribuyente. En el caso de los usuarios finales o de las personas que prestan un servicio de transporte o habitación gracias a plataformas digitales, podría existir un impacto para cierta parte de la población, pero este dependerá de qué tan sensible sea en el ámbito económico.

Lo cierto es que vivimos en un mundo donde cada vez más estamos acostumbrados a vivir con tecnología de todo tipo, y el avance no se detendrá. No veremos menos compañías tecnológicas y tampoco se espera que estas medidas disminuyan el número de usuarios. O ¿dejarás de pedir un taxi desde la comodidad de tu celular porque te cobrarán IVA?

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