Opinión Colaborador Invitado

Iniciativa de reformas al Poder Judicial Federal. Vicios, errores y virtudes I

Esta, por ser producto de una relación indebida o contra natura, está viciada de origen, señala Elisur Arteaga Nava.

Elisur Arteaga Nava, Académico en la UAM y en la Escuela Libre de Derecho. Autor de un tratado sobre derecho constitucional.

El Presidente de la República ha presentado ante el Congreso de la Unión una iniciativa para reformar, otra vez, la Constitución Política; la iniciativa de este mes tiene relación con la organización, competencia y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación. Ella, por ser producto de una relación indebida o contra natura, está viciada de origen.

La Constitución no confiere al Poder Judicial de la Federación la facultad de iniciar leyes ante el Congreso de la Unión. La negativa es obvia y lógica. Hay razones que explican la negativa; la principal: llegado el caso de que fuera cuestionada alguna reforma o ley iniciada por el Judicial, existe el riesgo de que no haya un juez, tribunal o Corte, independiente e imparcial, que conozca de las impugnaciones.

Para eludir la prohibición, en violación del principio de división de poderes, por virtud de una "graciosa concesión", mediante una maniobra propia de un litigante "huizachero", el Presidente de la República permitió al Poder Judicial elaborar un proyecto de reformas, con el compromiso de que él lo haría propio y lo presentaría tal cual al Poder Legislativo. La maniobra es indebida, el maridaje ilícito y la iniciativa violatoria de la Constitución. Ambos actuaron en fraude a la ley; en el caso particular, estamos hablando de dos poderes: uno, del responsable de hacer cumplir las leyes y el otro, de quien juzga de la constitucionalidad y legalidad de los actos de las autoridades. No se vale.

El Presidente de la República no está obligado a conocer de la existencia de esa particularidad del sistema constitucional y de la prohibición; pero el presidente de la Corte sí; él no puede alegar ignorancia, ni pasar por encima de la prohibición implícita.

Hay una irregularidad adicional. Según ha trascendido, el presidente de la Suprema Corte, conformó un equipo de "especialistas"; éste, a espaldas de los ministros, magistrados y jueces, elaboró el proyecto que hizo suyo el Presidente de la República. Parto del supuesto de que ese equipo de expertos sabe amparo, es una presunción juris tantum, salvo prueba en contrario. Pero de lo que sí estoy seguro es que no sabe Derecho Constitucional. No es una afirmación gratuita.

El hecho de haber elaborado el proyecto, a pesar de la prohibición constitucional y de que se proponga reformar el artículo 103, sin conocer la razón de su existencia, prueba su ignorancia y exhibe su soberbia.

Se afirma que los tribunales de las entidades sí gozan de la facultad para iniciar leyes y, que, por lo mismo, debería tenerla el Poder Judicial de la Federación. Ello es cierto, pero en el caso de éste último es improcedente. Los actos y las leyes que derivan de las iniciativas que presentan los tribunales superiores locales son revisables a través del amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad. Las iniciativas del Poder Judicial Federal que deriven en leyes, de hecho no lo son: no habría tribunal imparcial que pudiera conocer de ellas.

La iniciativa, aunque formalmente no la presentó el Poder Judicial de la Federación y el hecho de que lo haga el Presidente de la República no subsana el vicio, todos sabemos que la iniciativa provine de quien preside la Corte; de esa manera, aunque existe el criterio de que las reformas a la Constitución Política no son susceptibles de ser impugnadas, se elevaría a nivel constitucional un criterio erróneo adoptado por el Pleno de la Corte, pues, cuando menos en los casos en que existan vicios en el procedimiento para aprobar una reforma, debería admitirse la posibilidad de que ellas puedan ser cuestionadas.

Tan pronto se conoció el proyecto, hubo voces de aprobación y aceptación; provinieron, principalmente, de los teóricos del derecho; de los que no sufren ni gozan del mal o buen servicio de los jueces; algunos de ellos se dedican a elogiar o, en el mejor de los casos, a repetir, con otras palabras, la iniciativa. De lo que tengo conocimiento, en la labor de estudio y crítica han estado ausentes los que se dedican al ejercicio de la profesión o al estudio del derecho constitucional.

Como es de esperarse, aunque no estén de acuerdo con la iniciativa, los magistrados y jueces, por precaución o temor, no se han pronunciado en público respecto de los defectos del proyecto. No lo van a hacer, anteponen sus intereses personales de promoción y ascenso en una carrera profesional que es competida.

De lo que se ha sabido, el proyecto de reformas fue elaborado por un equipo integrado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia. Por un acto de soberbia, no se oyó ni se consultó a los ministros de ella y, mucho menos, a los magistrados y jueces que la integran. En esas circunstancias no se puede afirmar que sea un proyecto atribuible materialmente al Poder Judicial Federal, a pesar de ello lo compromete en sus términos.

Mi opinión no se atiene a la partitura; llega al grado de desentonar en este coro de alabanzas a sus autores y a quien preside el alto Tribunal; desentono en cuanto a la forma y el fondo. Entro al análisis de la iniciativa.

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