Colaborador Invitado

La expedición de la Ley General de Archivos

La reforma constitucional de 2014 previó la necesidad de contar con un ordenamiento regulatorio relativo a la producción, tratamiento, uso y destino de la documentación pública.

Por Eugenio Monterrey Chepov, comisionado del INAI .

Debe reconocerse que la base material y el sustento objetivo que hace realidad y vuelve eficaz el derecho de todo particular a exigir información documentada al Estado son los archivos.

La idea del archivo en México ha sido de una trayectoria peyorativa, de un derrotero indeseable, que apenas ha sido debidamente comprendido como el punto de partida para un derecho a la información eficaz. Dicho de otro modo y en apretada síntesis: sin archivos no hay acceso a la información.

Por eso, de modo afortunado la reforma estructural de 2014 en materia de transparencia abarcó en un círculo virtuoso los siguientes temas: transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información pública, protección de datos personales y, por fin, los archivos.

Dicha reforma constitucional previó la necesidad de contar con un ordenamiento regulatorio relativo a la producción, tratamiento, uso y destino de la documentación pública enquistada en los archivos generados por los Sujetos Obligados.

No es para menos celebrar la aparición, no sólo de la reforma constitucional, sino que cuatro años después se tenga una Ley General de Archivos que homologue la materia a lo largo y ancho del país.

De lo anterior, ha pasado casi un año y medio desde la expedición de esta Ley, pero aún se continúa con el proceso de armonización.

¿En qué vamos? Es importante señalar que, con base en los artículos transitorios, la Ley entró en vigor un año después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es, el 15 de junio de este año.

Al ser una Ley General, esto es, que fue emitida en uso de facultades concurrentes, el Congreso de la Unión señala qué rubros son obligatorios por igual y sin cambio alguno tanto para la Federación, como para las Entidades Federativas y Municipios. A la vez, como Ley General, deja un espacio de libre configuración a las Entidades Federativas para que puedan emitir leyes locales, siempre que no excedan o contradigan a la Ley General. En ese sentido, también los transitorios de la Ley General de Archivos otorgan a las Legislaturas locales un plazo de un año para la debida armonización de las leyes locales.

Por otro lado, considero que los dos aspectos más importantes de la Ley General de Archivos son los siguientes:

El primero de ellos es el ámbito subjetivo de validez, es decir, el universo de sujetos obligados a los que esta Ley General constriñe. Pues el mandato legislativo sobre la organización y administración de los archivos abarca a cualquier entidad u organismo, incluidos partidos políticos que reciban y ejerzan recursos públicos.

Y el segundo de ellos, es que la Ley General de Archivos contempla la creación de un Sistema Nacional de Archivos a fin de administrar y organizar de forma homogénea los archivos en posesión de todos los Sujetos Obligados. Esto es, lo que he dado en llamar un federalismo cooperativo, en este caso, en materia de archivos.

Adicional a lo anterior, debe destacarse el tratamiento que se le da a la conservación y preservación de los archivos como memoria histórica, en especial los archivos relativos a violaciones graves de derechos humanos. La finalidad es obvia: no se puede permitir que el transcurso del tiempo ayude a olvidar la experiencia traumática del pasado en términos de violaciones graves a los derechos fundamentales. Aunado a ello, los documentos contenidos en los archivos históricos son fuentes de acceso público y no podrán ser clasificados como reservados o confidenciales.

Y finalmente, se reconoce la importancia que tienen los archivos, por lo que constituye un delito sustraer, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar un documento sin causa justificada.

Enhorabuena por una ley que definirá la política pública uniforme en materia de archivos de nuestro país.

COLUMNAS ANTERIORES

Una elección judicializada
Pagos en tiempo real, oportunidad para la innovación financiera

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.