Colaborador Invitado

La ley Barbosa y su intromisión a la propiedad privada

Entre los temas más delicados que aborda la Ley de Educación del Estado de Puebla está la disposición de los bienes de particulares.

Por Jaleyna de la Peña , Presidenta del Comité Jurídico de Coparmex Nacional, Socia en De Hoyos y Avilés, Abogados. @jaleynadelapena .

El pasado 15 de Mayo, se aprobó la Ley de Educación del Estado de Puebla (LEEP), esta ley replica casi literal el articulado de la Ley General de Educación (LGE) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Septiembre de 2019, aun cuando muchos de sus artículos habían sido fuertemente cuestionados, e incluso impugnados vía amparo por escuelas privadas que se sienten afectadas.

Entre los temas más delicados que abordan ambas leyes, está la disposición de los bienes de particulares. En la LGE los numerales 1, 31 y 34 señalan grosso modo, que todos los bienes muebles e inmuebles o destinados a la prestación del servicio público de educación, estarán bajo la rectoría del Estado y éste tendrá injerencia directa sobre el derecho de aquéllos; sin dejar muy claro si la norma federal regiría sobre escuelas particulares. En la LEEP, no hubo duda, expresamente se señaló en el artículo 105 que los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por las autoridades educativas estatal y municipales y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el Estado, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Estatal. De materializarse el supuesto, ¿A quién pertenecería la injerencia del Estado sobre los inmuebles, a la Federación o al Estado? ¿No es esto una afectación o limitación a la propiedad privada?

Nuestra constitución en su artículo 27; así como los artículos 17.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos establecen que el derecho humano a la propiedad puede ser limitado siempre que sea justificada su afectación, en un parámetro de proporcionalidad y razonabilidad, pero en este caso no se advierte que exista una justificación proporcional ni razonable para que el Estado pueda disponer del derecho de dominio, pertenencia o propiedad de los bienes o instalaciones destinadas a la prestación del servicio educativo por parte de los particulares.

Aun y cuando el Gobernador de Puebla señale que el alcance de ese artículo no es apropiarse de los bienes, y que algunos consideren que la legislación aprobada en Puebla respecto a bienes muebles e inmuebles, no refleja el espíritu de la LGE, lo cierto es que tal numeral en ambos ordenamientos existe, y altera el régimen de la propiedad privada, porque no es claro en establecer alcances y consecuencias. Su espíritu o interpretación deberá desentrañarse en Tribunales, por lo pronto quedamos en manos de los gobernantes en turno con la zozobra de una inminente aplicación.

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