Colaborador Invitado

Las violaciones graves a derechos fundamentales y el INAI

Hace unas semanas la SCJN resolvió que el INAI puede, solo para los efectos de abrir la información, determinar que hay violación grave de derechos humanos o de lesa humanidad.

*Por: Eugenio Monterrey Chepov, comisionado del INAI.

Aunque se discute mucho en torno al acceso a la información, parece que se ha dejado de lado la verdadera importancia de éste como un derecho fundamental o un derecho humano. Sin entrar en la disquisición de si estos términos son sinónimos o no, el punto central es el siguiente: la naturaleza del acceso a la información es la de un derecho fundamental.

Y como tal, se le comprende como parte de ese cúmulo de libertades y prerrogativas de las personas que sirven como valladar al actuar autoritario, discrecional y/o abusivo del Estado, a través de cualquiera de sus agentes institucionales o personales, que molesten o priven de los beneficios que otorgan, precisamente, esas libertades y prerrogativas.

Así, pues, el acceso a la información es un derecho fundamental. Pero ¿qué importancia tiene esto? La tiene y mucha.

No sólo es un derecho que cualquier autoridad debe respetar al dar respuesta debidamente fundada y motivada. Si bien esto suena amplio y genérico, la aplicación práctica del acceso a la información se observa en el ejercicio de la labor periodística, sobre todo, en el periodismo de investigación. Muchos de los casos que han dado la nota en los medios de comunicación han tenido origen en el ejercicio de este derecho: Toallagate, Amigos de Fox, Odebrecht y hasta los boletos de avión del actual titular del Ejecutivo federal.

Quiero destacar un aspecto que recientemente se ha dado a conocer públicamente: la facultad prima facie del INAI, como organismo garante, de determinar violaciones graves a derechos humanos para dar a conocer la información en torno a la misma, sin que medie reserva alguna.

Esta idea tiene como precedente la actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un caso nada halagüeño.

En junio de 1995 tras la masacre del caso Aguas Blancas, como parte del proceso para averiguar lo acontecido, la SCJN ejerció la facultad de investigación que le confería el artículo 97 constitucional. El gobierno del Estado de Guerrero en ese entonces pretendió entorpecer la labor investigadora del Poder Judicial, so pretexto de que la información era reservada.

Al respecto, el Pleno de la Corte fijó de modo contundente una jurisprudencia según la cual, ninguna reserva de la información procede cuando se trata de violaciones graves a derechos humanos, porque de otra manera sólo servirá esa reserva de maquinación, engaño y ocultamiento que genera una situación de impunidad y una infracción al artículo 6º constitucional, sede del derecho a la información.

Así se plasmó en la Ley de Transparencia de 2002 y se conserva en los textos de las vigentes de Ley General y de Ley Federal de Transparencia.

La importancia del tema no queda ahí. En 2011 se reformó la Constitución y la facultad investigadora de la que hablamos le fue conferida a la CNDH. Y esto generó un problema de interpretación: ¿el INAI puede determinar la eliminación de la reserva si considera que hay violaciones graves? ¿O debe esperar a que la CNDH califique el hecho de violación grave?

Afortunadamente, hace unas semanas la SCJN resolvió que, sin ánimo de conflicto de competencias entre ambas instituciones, el INAI puede, para efectos de abrir la información únicamente, determinar que hay violación grave de derechos humanos o de lesa humanidad.

Este precedente fija una base importante para ampliar el aperturismo de la información del Estado, sin que haya colisión con las determinaciones que haga la CNDH como instancia no jurisdiccional protectora de los derechos humanos.

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