Todo país federal tiene tres órdenes de gobierno, como es el caso de México, Argentina, Brasil y Venezuela en América Latina y en el norte del continente, Estados Unidos y Canadá. Veamos los órdenes subnacionales, estados o entidades federativas, y posteriormente el caso municipal.
En la parte recaudatoria, la responsabilidad más relevante es la del gobierno central, en virtud de que desde los años 80, al crearse el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, las entidades federativas, firmaron un Convenio de Adhesión, mediante el cual se comprometían a dejar en suspenso, es decir, no utilizar potestades que al no darlas la Constitución de manera exclusiva al gobierno central o federal, podrían ser utilizadas por gobiernos estatales, como el ISR o el IVA, recibiendo a cambio Participaciones, esto es, un porcentaje de la recaudación que realiza la Secretaría de Hacienda y el SAT –muy bien, por cierto–. El entonces Departamento del Distrito Federal al ser una dependencia de gobierno, no se “adhirió” a dicho convenio, sino a través del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal. Hoy, la Ciudad de México (CDMX) ya es una entidad federativa, pero con un régimen fiscal centralista y las alcaldías, no recaudan, sino el Gobierno central.
La CDMX, a diferencia de la mayoría de los estados recaudadores eficientes, –destaco a Pepe Merino Mañón en el Estado de México y posteriormente consejero independiente del SAT y a Emilio Barriga Delgado, auditor de Gasto Federalizado en la ASF–, ha recaudado ingresos propios entre el 50 por ciento y el 42 por ciento.
En las entidades federativas o estados, el promedio mayor fluctúa entre el 15 y el 20 por ciento de recaudación, aunque la mayoría reporta entre 8 y el 5 por ciento. Lo que demuestra que parece más fácil esperar participaciones que hacer un esfuerzo para cobrar mejor lo que la Ley les permite, aunque hay que señalar que hay importantes excepciones, como el estado de Quintana Roo.
Por otro lado, está el ejercicio correcto y transparente del gasto y eso está muy claro en la Constitución y en la Ley de Disciplina Financiera; por cierto, esto es facultad exclusiva de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), como señala el artículo /9, fracción 1, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 27 de mayo de 2015, en el cual se faculta expresamente a la ASF para fiscalizar los recursos de origen federal administrados o ejercidos por los gobiernos estatales y locales, así como las participaciones federales, los empréstitos contarán con garantía de la Federación, la deuda pública y la disciplina financiera.
En suma, la intención del Congreso de la Unión y de las legislaturas locales fue facultar exclusivamente a la ASF para fiscalizar los recursos de origen federal que ejercen las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como las participaciones federales.
A pesar de la fuerte dependencia de las entidades federativas y de los municipios, –excepciones, como Chihuahua y Nuevo León, que lograron más del 20 por ciento de ingresos propios–, Quintana Roo rebasó el 18 por ciento en 2022, además realizó importantes modificaciones en su estructura fiscal, lo que seguro se reflejará en las cifras definitivas.
Ha habido errores en el pasado, como cuando muchas entidades desaparecieron el impuesto a la tenencia, que administraban los estados, correspondiendo el 20 por ciento a los municipios, por razones eminentemente de coyuntura electoral, con casos tan desafortunados como los de Chihuahua, Veracruz, Puebla, etcétera. La Ciudad de México se mantiene con muy buena recaudación, así como el Estado de México y Oaxaca –cuya riqueza vehicular es menor–.
Un caso irregular ha sido el cobro del impuesto sobre nóminas. Hay muchas excepciones desaprovechando su potencial recaudatorio. Y deben explorar las posibilidades de los impuestos ambientales o cedulares como en Zacatecas.