Cada vez con más frecuencia, al analizar las expectativas de mediano plazo para la economía mexicana, aparece en el escenario como un elemento a considerar la denominada “cláusula sunset”, que forma parte del TMEC.
Para entender el sentido de esta cláusula que aparece en el texto del Tratado, hay que recordar que la pretensión del equipo negociador del gobierno de Trump era originalmente que el Tratado concluyera su vigencia en un plazo de cinco años, salvo que los países firmantes decidieran que querían su continuación.
Debido a la gran incertidumbre que ese hecho provocaría, lo que acabó negociándose fue un esquema en el que, a los seis años de vigencia del acuerdo, se hiciera una revisión conjunta conducida por una comisión creada exprofeso para ello en el propio marco del Tratado.
Lo que sigue es lo que se lee textualmente en el artículo 34.7.2.
“En el sexto aniversario de la entrada en vigor de este Tratado, la Comisión se reunirá para realizar una ‘revisión conjunta’ del funcionamiento de este Tratado, revisar cualquier recomendación de tomar medidas presentadas por una Parte y decidir sobre cualquier medida apropiada. Cada Parte puede proporcionar recomendaciones para que la Comisión tome medidas, al menos un mes antes de que tenga lugar la reunión de revisión conjunta de la Comisión”.
La vigencia del Tratado, de acuerdo a lo establecido en su redacción, es de 16 años, con la posibilidad de que las partes decidan prorrogar otros 16 años al término de ese periodo.
Este plazo se cumpliría el 1 de julio de 2035.
Lo que tenemos a la vuelta, sin embargo, es su revisión sexenal, lo que dio en llamarse la ‘cláusula sunset’. El 1 de julio de 2026, el Tratado cumple seis años de vigencia.
Pero, hay que señalar otra parte de lo establecido en esa parte del acuerdo.
“Si, como parte de una revisión de seis años, una Parte no confirma su deseo de prorrogar la vigencia de este Tratado por otro plazo de 16 años, la Comisión se reunirá para realizar una revisión conjunta todos los años por el resto del plazo de vigencia de este Tratado”.
Es decir, habría que hacer revisiones anuales hasta 2035.
En Estados Unidos, además, de acuerdo con la legislación de implementación del Tratado, se requiere de que antes de que comience la revisión, las comisiones del Congreso involucradas, así como los que se sientan afectados, expresen sus opiniones y propuestas.
Esto significa que en Estados Unidos, este proceso de revisión del Tratado comenzaría de facto desde el arranque de 2025.
Si Donald Trump ganara las próximas elecciones presidenciales del 5 de noviembre, tomaría posesión del cargo el lunes 20 de enero de 2025.
Sobre la base de la legislación aprobada en EU, casi en cuanto tomara posesión, el Congreso comenzaría los trabajos para revisar el Tratado.
¿Se imagina usted la cantidad de peticiones que harán tanto el gobierno y políticos de EU, así como empresarios de los Estados Unidos?
Podríamos volver a atravesar por un periodo de incertidumbre.
Ya no como 2017, cuando Trump pretendió repudiar el entonces NAFTA, pero sí por una revisión cuyo resultado podría ser impredecible y que podría derivar en revisiones anuales a partir de entonces.
Me parece que sería indispensable que, tanto el gobierno actual, como los equipos de las y el aspirante a la Presidencia, así como el sector empresarial mexicano, definan desde ahora una estrategia para hacer frente a esa circunstancia.
Del lado empresarial, deben establecerse contactos con homólogos de Estados Unidos, para tratar de tener una estrategia coordinada.
Sería imperdonable que, por falta de previsión, nos tomara por sorpresa una circunstancia que pudiera cambiar radicalmente las ventajas que hoy tiene México en la atracción de inversión extranjera.