El 22 de noviembre del año pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo, por demás interesante y preocupante. Interesante porque atañe a las principales obras de infraestructura de la actual administración federal y que, en franca cita del acuerdo mencionado, son prioritarias para el desarrollo nacional.
Eso es algo comprensible en la lógica de los gobiernos y los legados que quieren dejar a la posterioridad para ser recordados por sus obras, bajo el aforismo de que palabras no son hechos.
Estas consideraciones sobre el carácter prioritario y la incidencia de tales obras al desarrollo nacional quedan totalmente al criterio de la administración pública federal. Solo a las dependencias y entidades les corresponde valorar si, efectivamente, los proyectos insignia del actual gobierno cumplen tales expectativas.
Lo que es preocupante es que se pretenda clasificar anticipadamente toda la información relativa a dichos proyectos como reservada por razones de seguridad nacional.
El INAI tiene la misión institucional de proteger el derecho fundamental de acceso a la información pública. A partir de la reforma a la Constitución de febrero de 2014, se le dio la legitimación necesaria para interponer mecanismos de control y defensa constitucional de este derecho humano en contra de normas jurídicas y actos de autoridad que pretendan socavarlo.
En forma mucho más concreta, el INAI decidió en diciembre de 2021 interponer una Controversia Constitucional –así, con todas sus mayúsculas– en contra del acuerdo reseñado. La finalidad es sustentar las características del Estado democrático que se quiere en México, y la transparencia y el acceso a la información son pilares de ese entramado democrático.
Con esta controversia, el INAI busca que el máximo tribunal del país defina los alcances de este acuerdo, mismo que plantea una situación incierta y ambivalente que presupone un temor fundado de exceso de atribuciones en detrimento de la transparencia y del acceso a la información.
El temor es fundado: ¿Cómo la opacidad ayuda a agilizar los trámites de las obras de infraestructura del gobierno? ¿Agilizar exige seguridad nacional?
No se debe olvidar que las reglas del juego democrático están en la Constitución y no son otra cosa que un mecanismo complejo de pesos y contrapesos.
Como ciudadanos y como institución queremos que el gobierno logre las metas que beneficien al país y a la sociedad mexicana. Pero para eso, se debe dar a conocer lo que el gobierno, precisamente, está haciendo.
Si son las obras insignias del sexenio, ¿por qué no publicitarlas? Acaso no es un derecho consagrado en la Constitución el acceder a la información de obra pública. Evidentemente lo es.
Las dependencias y entidades de la administración pública federal se encuentran entre la espada y la pared: cumplir la Constitución y dar acceso a la información o cumplir un acuerdo administrativo negando anticipadamente y en forma genérica la información sobre los proyectos de obra pública del gobierno.
La realidad democrática no puede verse desconfigurada o alterada por la vía del decreto. No es un traje nuevo a la medida del rey, como narra el cuento clásico con moraleja.
La Constitución nos marca a todos, funcionarios y ciudadanos, instituciones y sociedad, los límites a unos y los derechos de otros, para evitar la vorágine que el poder público puede desencadenar. Es la pauta que permite en cualquier Estado que no se desborden las ansías ni de poder ni de libertad. Mesura los ámbitos de competencia del poder público y circunscribe las esferas de libertad de los individuos.
Y por ello, el INAI confía en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación logre ecuanimizar –valga el neologismo– entre las muy lícitas acciones de gobierno en materia de obra pública y los derechos fundamentales de todos los mexicanos.