Federico Gonzalez Luna Bueno

Dos golpes, no

 

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Fue apenas en agosto pasado cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la sentencia que modificó, nada menos, que el principio constitucional de la división y el equilibrio de poderes. El golpe lo absorbió el Poder Legislativo, cuyas atribuciones legislativas se redujeron.

El Congreso de la Unión ya no podrá legislar libremente sobre las materias que le atribuye la Constitución, pues estará sujeto a que la SCJN interprete si, al hacerlo, vulneró facultades regulatorias de un órgano constitucional autónomo, llámese Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), Banco de México, Instituto Nacional Electoral, Auditoria Superior de la Federación, por citar
algunos.

El controversial caso se refirió a la eliminación de la tarifa cero para la terminación de llamadas telefónicas en la red de Telcel/Telmex.

En adelante, el mero ejercicio de la facultad legislativa del Congreso quedará sujeto a interpretación. Lo peor del caso concreto, quizá, es que la SCJN no sólo declaró la invalidez de algunas porciones de la Ley de Telecomunicaciones, sino que además instruyó al IFT cómo debería resolver el caso (usando modelos de costos). Materialmente, la Corte sustituyó al Congreso.

Más allá de los méritos de tal sentencia, no hay duda de que: a) la SCJN suprimió un régimen legal que se había mostrado benéfico para la población; b) en el corto, mediano o largo plazo, afectará a los usuarios, ya sea en las tarifas que se les ofrecen o en la capacidad de inversión de los competidores del preponderante, y c) Telcel/Telmex verán incrementados sus ingresos por varios miles de millones de pesos al año.

¿Qué sigue? En poco tiempo la Corte deberá estudiar un asunto en el que, si priva un razonamiento inercial, podría resolver siguiendo criterios similares a los de la tarifa cero, siendo casos muy distintos. ¿Cuál es el tema? La prohibición general de la Ley para que el preponderante en telecomunicaciones (Telcel/Telmex) fije tarifas más bajas a las llamadas telefónicas entre sus usuarios respecto de las llamadas que sus usuarios hagan o reciban de usuarios que están suscritos con otro operador (discriminar tarifas on-net/off-net).

La prohibición combate una práctica en telecomunicaciones llamada "efecto club", devastadora cuando la realiza un operador que detenta el 70 por ciento del mercado (Telcel/Telmex). ¿Qué incentivos puede tener tal operador de bajar sus tarifas si con el puro "efecto club" tiene garantizado que retiene a sus clientes? ¿Cómo le pueden competir los demás operadores en tales condiciones? El resultado ya lo vimos durante tres lustros en México: las tarifas del preponderante casi no bajan y a los demás operadores les es imposible competirle seriamente (llegó a costar 4 veces más hablar a un usuario que
no era suscriptor del preponderante).

Si la SCJN, como lo hizo con la tarifa cero, invalida la prohibición del "efecto club", daría sepultura oficial a las dos condiciones que permitieron que en México empezaran a cambiar verdaderamente las condiciones del mercado de telecomunicaciones, que tanto llamaron la atención del mundo. Vía la supresión de facultades del Congreso, la SCJN daría al traste con una reforma histórica. Algunas diferencias torales entre la tarifa cero y la prohibición del "efecto club":

1. No existe disposición constitucional que otorgue facultades expresas al IFT sobre el "efecto club", como sí ocurre con la tarifa cero.

2. La prohibición del "efecto club" es una política pública, no una medida técnica. Es una protección general de la sana competencia que forma parte de un amplio catálogo legal del que se pueden encontrar muchos ejemplos en la Ley de Competencia y en la Ley de Telecomunicaciones.

3. Telcel/Telmex mantiene plena libertad tarifaria, solamente se le impide discriminar haciendo uso -o abuso- de su capacidad de mercado.

4. Fijar la tarifa de interconexión es una compleja medida técnica, muy específica, sustentada en cálculos contables y aritméticos. Para el "efecto club" se observa un principio general –no cuantitativo- de trato no discriminatorio.

5. Telmex nunca ha usado el "efecto club" pues su concesión le prohíbe el trato discriminatorio. Telcel lo hizo hasta la prohibición legal de 2014. Eliminar el artículo 208-I de la Ley llevaría el marco legal a un escenario más favorable al preponderante del que incluso tuvo en 1990.

La Corte no puede asestar otro golpe a la población y a la competencia; no existen las razones jurídicas ni técnicas para ello. No confundamos dos figuras tan distinguibles como el día y la noche.

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