Federico Gonzalez Luna Bueno

Liberando derechos

 

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El 29 de abril, la Cámara de Diputados aprobó modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) en materia de derechos de las audiencias. Es una buena reforma que corrige excesos del texto legal que en su momento orillaron al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) a emitir una regulación contraria a la libertad de expresión.

Para no variar, esta reforma provocó la reacción de un sector de los partidos de izquierda, así como de algunas personas que usualmente escriben sobre temas de telecomunicaciones y radiodifusión que se caracterizan por estar en contra del modelo privado de la radio y televisión. Las críticas no son fáciles de identificar ante la selva de adjetivos, supuestos agravios históricos, teorías de "compló", y tronadoras posturas a favor de los "auténticos" derechos de las audiencias y de la libertad de expresión. Etcétera.

La verdad de las cosas es que la LFTR en su texto actual, junto con los lineamientos administrativos emitidos al respecto por el Ifetel, como veremos, sí resultan violatorios de la libertad de expresión, consagran la censura previa y harían de México el hazmerreir internacional. Para ser justos, debemos reconocer que la regulación del Ifetel, en buena medida, tiene su origen en absurdas disposiciones legales que lo llevaron a emitir normas insospechadas y nunca antes vistas en México.

El rechazo social generalizado a los lineamientos, llevó al Ifetel a suspender su aplicación hasta en tanto la Corte resolviera su constitucionalidad. Hizo bien, pues el proceso de desgaste nacional e internacional iba a ser enorme; eran indefendibles (y nada es más difícil de sostener que lo ridículo).

Veamos algunas perlas de la regulación:

1. Define la "veracidad". Más allá de lo inaudito y temerario que en cualquier caso resulta pretender definir la verdad, lo hace de forma subjetiva y peligrosa (toda difusión debe ser previamente investigada, comprobada y asentada en la realidad).

2. En cada programa de noticias, opinión o entretenimiento debe distinguirse - cientos de veces si es necesario- la opinión del comunicador, reportero, invitado o cualquier persona respecto de la noticia. No existe precedente en el mundo por la simple y sencilla razón que los seres humanos NO nos comunicamos así, es ridículo por absurdo y antinatural. Entreveramos opiniones y hechos, y cuando queremos enfatizar una opinión así lo hacemos.

3. Establece (cuando menos) un catálogo de 72 derechos de las audiencias, no obstante que la LFTR solamente establece, limitativamente, 13. En muchos casos se limita o viola la libertad de expresión de los medios.

4. El Estado, vía el Ifetel: a) dará criterios y directrices obligatorios a los concesionarios de cómo deben ser sus contenidos; b) ordenará en qué términos deberán elaborarse los Códigos de Ética de cada estación de radio y tv; c) los concesionarios no podrán nombrar libremente a los Defensores de la Audiencia; d) podrá decretar la Suspensión Temporal de las Transmisiones de todo un canal de televisión, de una estación de radio y hasta de un sistema de televisión restringida, por contenidos fuera de norma, a juicio del Ifetel.

5. Sanciones descomunales. Dos ejemplos: si un comunicador difunde un contenido que a ojos del Ifetel no distinguió noticia de opinión, o la información no fue lo suficientemente veraz u oportuna, se puede sancionar al medio con el 3 por ciento de sus ingresos anuales. Estas sanciones arrasarían con cualquier pretensión de ejercicio de la libertad de expresión, es evidente; negarlo, es cínico o torpe.

El debate da para largo, por supuesto, aunque no tenga mucha sustancia. No están en pugna la libertad de expresión versus los derechos de las audiencias; ambos derechos deben coexistir. Los derechos de los audiencias están sustentados en la libertad de expresión, la credibilidad del medio, el defensor privado de la audiencia, y la pluralidad de medios.

Pretender que sea el Estado el guardián de este derecho es no entender en qué consiste o tener la mala fe de querer controlar o devastar la comunicación privada. El Estado no tutela los derechos de las audiencias; lo tutelan las audiencias mismas. Pensar que el Estado es el gran intermediario entre la audiencia y los medios es antidemocrático. Ese no es pensamiento progresista; es un vulgar acto de autoritarismo.

Es un disparate pensar que corresponde a la burocracia interpretar en qué consiste la verdad y facultarla para sancionar sus desviaciones. La reforma legislativa corrige tal error, eso es todo.

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