Francisco Javier Acuña

Posturas frente a la condonación de créditos fiscales por el SAT

Francisco Javier Acuña indica que Desde 2010, el INAI ha mantenido el criterio de la apertura de la información relacionada con la cancelación y/o condonación de créditos fiscales y ha sido firme en instruir al SAT dar a conocer datos relacionados con los mismos.

*Francisco Javier Acuña Llamas es Comisionado presidente del INAI

Una de las más difíciles batallas que han librado el IFAI y el INAI (cada cual en su tiempo y con distintas circunstancias), ha sido sostener postura decidida frente al Sistema de Administración Tributaria (SAT), respecto al deber de hacer identificables a los contribuyentes, tanto personas físicas, como a personas morales beneficiarias de cancelación o condonación de créditos.

Desde 2010, el entonces IFAI, ahora INAI, sustentando en el interés público ha mantenido el criterio de la apertura de información relacionada con la cancelación y/o condonación de créditos fiscales y ha sido firme en instruir al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dar a conocer los nombres de los contribuyentes beneficiados y los montos. Hubo, sin embargo, entre 2011 y 2014 algunas resoluciones contrarias a ese criterio cuando en el Pleno del IFAI imperó la taxativa del artículo 69 del Código Fiscal que consideraba que esos datos de los contribuyentes eran secreto fiscal.

Al día de hoy el Pleno del INAI ha resuelto 47 recursos de revisión en los que se ha instruido la entrega de información, como, por ejemplo, en las resoluciones siguientes:

En la resolución 6030/09, del 10 de marzo de 2010, el Pleno del IFAI ordenó al SAT hacer pública la relación de personas físicas o morales a las que les fueron cancelados créditos fiscales, precisando monto y razones, en el ejercicio fiscal 2007.

En la resolución RDA 5354/15, del 27 de octubre de 2015, instruyó al SAT dar conocer nombre, denominación o razón social y RFC (Registro Federal de Contribuyentes) de aquellos contribuyentes cuyos créditos fueron cancelados y/o condonados, indicando monto, de enero de 2007 a julio de 2015.

En la resolución RRA 3205/18, del 22 de junio de 2018, ordenó al SAT revelar los nombres de las empresas y montos condonados por pago de impuestos durante la administración del presidente Enrique Peña Nieto.

Es importante precisar que el 12 de febrero de 2015, este órgano entregó al Senado de la República un decálogo para la construcción de la Ley General de Transparencia pugnando para que se incluyera como obligación de transparencia, que la autoridad publicitara oficiosamente "la información relacionada con el nombre o razón social de los contribuyentes a los que se les canceló o condonó un crédito fiscal, así como los montos respectivos", lo cual quedó recogido en los artículos 71 fracción I inciso d) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 69 fracción III inciso d), de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En razón de ello, el SAT actualmente publica en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) tanto para la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública como en la Ley Federal de la materia, información relacionada con un total de 329 mil 952 casos de créditos fiscales cancelados o condonados, de los cuales 312 mil 444 corresponden a cancelación de adeudos y 17 mil 508 a condonaciones relacionadas con multas, IVA y recargos. Del total de condonaciones y cancelaciones 116 mil 776 se refieren a personas físicas y 213 mil 176 a personas morales.

Cabe señalar que el SAT ha mantenido bajo clasificación la lista de los beneficiarios por cancelación de créditos fiscales antes de enero de 2014, argumentando estar protegidos por el secreto fiscal, pues no obstante que el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, fue reformado el 9 de diciembre de 2013 y entró en vigor el 1° de enero de 2014 para considerar por primera vez que se publiquen los datos de los contribuyentes beneficiados por condonaciones o cancelaciones de créditos fiscales, el SAT ha interpretado que esta reforma aplica para los casos registrados a partir del 1º de enero de 2014.

No obstante, al día de hoy, hay quienes dudan del tesón y la perseverancia que la mayoría de los comisionados del IFAI (hoy ex comisionados) y de la unanimidad de los comisionados del INAI (hoy algunos excomisionados) hemos mantenido al respecto.

El factor que ha detenido los efectos de las resoluciones del INAI, en esta materia, han sido las abundantes y sistemáticas resoluciones de los jueces federales que han concedido suspensión provisional y la definitiva para los particulares que para eludir la apertura se han ido a refugiar en el Poder Judicial de la Federación.

Casos que se suspenden en el tiempo por años y que hacen nugatorio el derecho a saber en franca impotencia del INAI.

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