Perspectiva Global

25 aniversario de la autonomía del Banco de México (II)

Uno de los aspectos más relevantes de la autonomía del Banxico es el hecho de que pueda negarse a conceder financiamiento a cualquier instancia de gobierno que se lo solicite.

La semana pasada comenté sobre la importancia de haber logrado la autonomía del Banco de México hace veinticinco años ("25 aniversario de la autonomía del Banco de México (parte 1)", 10 de diciembre). No obstante lo anterior, considero que es muy relevante aprovechar este aniversario para enfatizar también sobre la autonomía misma.

La autonomía del Banco de México no es 'de facto' nada más (lo que ocurre en la realidad), sino 'de jure' (es derecho vigente). Además, no es legal solo a nivel de leyes secundarias, sino a nivel constitucional. Los autores de la autonomía de nuestro instituto central plasmaron la independencia a nivel de nuestra Carta Magna en el artículo 28, que desde el 1 de abril de 1994 dice a la letra, en su sexto párrafo: "El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento".

En este sentido, considero que uno de los aspectos más relevantes que permiten la verdadera autonomía del Banco de México es el hecho de que el Banco Central pueda negarse a conceder financiamiento a cualquier instancia de gobierno que se lo solicite. En mi opinión, esa es la manera más transparente con la que el gobierno federal puede perseguir el objetivo de crecimiento, mientras que la autoridad monetaria, el de estabilidad, sin que ambos objetivos estén encontrados. Cabe destacar que el fundamento legal del Banco de México ha sido tan exitoso que prácticamente fue 'copiado' para la mayoría de los organismos descentralizados como el Inegi y la Comisión Federal de Competencia (Cofece), entre otros.

Una vez que se decidió conceder la autonomía al Banco Central, que implicó la renuncia del gobierno federal a conducir la política monetaria, se procedió a su instrumentación. ¿Cuál iba a ser su mandato y objetivos? ¿Con qué instrumentos iba a ejercer su mandato? ¿Quién iba a tomar las decisiones de política monetaria? ¿A quién le debe de rendir cuentas? La mayoría de estas respuestas se encuentran en el mismo párrafo del articulo 28 constitucional. En cuanto a su mandato y objetivos la Constitución dice claramente "procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional". Y en torno al uso de instrumentos, "autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración".

No obstante lo anterior, hay que ir al séptimo párrafo para encontrar la respuesta sobre la persona o personas que toman las decisiones de política monetaria: "La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones". Imaginemos que la decisión estuviera concentrada en una sola persona. ¿Estaría garantizada la autonomía de Banxico? La respuesta es "no necesariamente". Si bien podríamos pensar en un presidente perfectamente bien intencionado que designa a una cabeza única de Banco Central comprometida con el objetivo del Banco de México (Rogoff, 1985), en la realidad puede ocurrir que el presidente le pida disminuir la tasa de referencia a ese banquero central único y que éste acceda. Así, si existe un órgano colegiado, como la Junta de Gobierno del Banco de México, en la cuál los periodos que duran los nombramientos de sus miembros están debidamente 'escalonados' —como se encuentra escrito en el artículo 28 de nuestra Constitución—, es una forma muy eficiente de mantener la autonomía (Blinder, 2005).

Referencias.

Rogoff, Kenneth. "The optimal degree of commitment to an intermediate monetary target" Quarterly Journal of Economics, 100, pp. 1169-89, 1985.

Blinder, Alan S. "Monetary policy by committee: Why and how?" CEPS Working Paper 118, December 2005.

* El autor es director general adjunto de Análisis Económico y Relación con Inversionistas de Grupo Financiero Banorte y presidente del Comité Nacional de Estudios Económicos del IMEF.

* Las opiniones que se expresan en esta columna no necesariamente coinciden con las del Grupo Financiero Banorte, ni del IMEF, por lo que son responsabilidad exclusiva del autor.

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