Guillermo Valls Esponda

El control difuso a través del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

En el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) hemos reconocido que con motivo de la inaplicación de una norma general en ejercicio del control difuso, la sala, sección o pleno de la Sala Superior pueden declarar la nulidad del acto combatido, dice Guillermo Valls Esponda.

Guillermo Valls Esponda

Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Como bien sabemos, el control difuso constitucional germinó en nuestro país con la reforma constitucional en Derechos Humanos de 2011; en ella se estableció la premisa fundamental que "todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad…".

En observancia a lo anterior, en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) hemos reconocido que con motivo de la inaplicación de una norma general en ejercicio del control difuso, la sala, sección o pleno de la Sala Superior pueden declarar la nulidad del acto combatido.

El razonamiento anterior ha sido robustecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que se determinó que a razón de la función jurisdiccional que el TFJA desempeña, podemos ejercer este control. Por lo que si el actor en el juicio contencioso administrativo solicita el ejercicio del control difuso, se puede inaplicar la disposición respectiva, expresando las razones jurídicas de esta decisión, pero en caso contrario, bastará mencionar que no advertimos violación alguna de derechos humanos, para estimar que se ha realizado el control difuso y respetado el principio de exhaustividad que rige el dictado de los fallos del TFJA, sin que sea necesario desarrollar una justificación jurídica exhaustiva en ese sentido.

Para determinar si la norma puesta a consideración puede ser inaplicada, el proceso y análisis de cada asunto no resulta sencillo. Primero, es necesario contrastar la Constitución con la norma secundaria, precisando el contenido del texto constitucional y de la norma en conflicto, en un segundo momento se estudia la ratio de la norma jurídica para permitir el análisis claro y preciso de la litis que se presenta, y en un último momento inaplicar la norma controvertida o, en el caso contrario, sólo expresar que no se advirtió violación alguna de derechos humanos.

El control difuso de constitucionalidad ha sido protagonista en diversos juicios de nulidad, patente de ello son los casos que se enumeran a continuación: el primero es el de los actuarios del propio TFJA, que controvirtieron las multas excesivas de las que eran objeto por haberse declarado nula una notificación dentro del juicio contencioso administrativo (Art. 33 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), en el que se determinó su inaplicación, dado que imposibilitaba la individualización de la infracción, atendiendo a su gravedad, circunstancias socioeconómicas del infractor y reincidencia de la conducta, contraviniendo lo señalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en cuanto a la prohibición de multas excesivas (Art. 22), el principio de audiencia (Art. 14) y el principio de legalidad (Art. 16); además, la SCJN, ya había determinado que el establecimiento de multas fijas son violatorias de la Constitución por aplicarse a todos por igual, de manera invariable e inflexible, lo que propiciaba excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares.

De igual manera, fue sometido a control el numeral 7 del acuerdo por el que se establecen los criterios para la determinación de sanciones por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de Gas L.P., y combustibles líquidos, en el que se resolvió su inaplicación, dado que, en semejantes circunstancias, al asunto anterior no permitía a la autoridad tomar en consideración las particularidades de cada caso en concreto, contraviniendo lo señalado por la CPEUM, en cuanto a la prohibición de multas excesivas (Art. 22) y la manera proporcional y equitativa de contribuir al gasto público (Art. 31, Frac. IV).

Un ejemplo más es cuando se contrastó la norma que señalaba la improcedencia del recurso de revocación en contra de una resolución previamente revocada (Art. 124, Frac. VII, Código Fiscal de la Federación (CFF)) por una resolución de investigación antidumping y de vigencia de las cuotas compensatorias, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2008, norma que se inaplicó por contravenir el principio de seguridad jurídica (Art. 16 CPEUM), ya que, aun cuando una regla de carácter general se encuentre revocada, abrogada o derogada por cuestiones ajenas a su legalidad, tratándose de causación de contribuciones debe atenderse a las disposiciones legales vigentes al momento en que se efectuaron los hechos o situaciones jurídicas ahí previstas (Art. 6 CFF).

El último caso de relevancia fue el análisis de la negativa del otorgamiento de pensión por viudez y jubilación de manera separada, por seguir laborando al servicio del Estado, sujetos a un régimen obligatorio (Art. 12, Frac. II, inciso c, segundo párrafo, del Reglamento para otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del decreto por el que se expidió la Ley del ISSSTE); norma que indudablemente fue inaplicada por contravenir el goce de garantía social (Art. 123, apartado B, Frac. XI, inciso a, CPEUM), ya que implicaba una restricción al derecho a recibir íntegramente las pensiones de jubilación y viudez al mismo tiempo, siendo que su naturaleza obedece a situaciones distintas, dado que mientras la pensión por jubilación se origina con las aportaciones hechas por el trabajador o pensionado con motivo de los servicios prestados, la de viudez se genera con la muerte del trabajador o pensionado, en consecuencia, no se pone en riesgo la viabilidad financiera de las pensiones conjuntas.

Así, de manera ejemplificativa y no limitativa, estos son sólo algunos juicios debatidos en el TFJA, que han servido como plataformas para la construcción de bases y un camino sólido, en el estudio del control difuso de constitucionalidad aplicado en el juicio contencioso administrativo. Con ello se deja patente que el Tribunal se sitúa como vanguardista en la protección y vigilancia de los derechos humanos, otorgando certeza y seguridad jurídica en sus fallos.

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