La universalización de la justicia es indudablemente el objetivo de toda política pública ilustrada. La idea primordial es que no haya ningún ser humano que sea privado de acceso a la justicia en la misma medida en que no lo son otros seres humanos.
En ese sentido, el universalismo liberal está en contra, por principio, de los privilegios o de que haya individuos o grupos de poder con acceso al sistema de justicia, mientras otros permanecen sin capacidad de reclamar justicia.
Esta esencia de la idea liberal universalista es la que está en juego con la reforma de los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo en materia de Suspensión del Acto Reclamado e Inconstitucionalidad de Normas Generales, que acaba de aprobarse por el Senado y, en lo general, por la Cámara de Diputados y que se pretende que el Senado apruebe en su Pleno de manera sumarísima esta misma semana. Todo esto sin haber recurrido a la práctica democrática del Parlamento abierto, es decir, de una consulta con especialistas y ciudadanos.
La iniciativa de ley reformada busca limitar los efectos generales de las llamadas ‘suspensiones’, que son herramientas fundamentales en los juicios de amparo que permiten que un órgano jurisdiccional ordene a las autoridades responsables que mantengan paralizada o detenida su actuación durante el tiempo en que se resuelve la Constitucionalidad de los actos. Durante varias décadas, la teoría del juicio de amparo fue evolucionado para que las llamadas suspensiones, pudiesen tener efectos generales, en casos de normas violatorias directamente a la Constitución. Con la reforma, de la que ya está conociendo la Cámara alta, se presentaría una reversión de carácter ultrapersonalista, que atenta contra el derecho colectivo de los individuos para no ser perjudicados por una ley que potencialmente pueda ser declarada inconstitucional por el Poder Judicial.
Es decir, que de aprobarse por el Senado la reforma, el Poder Judicial estaría impedido para conceder suspensiones con efectos generales. Esto obviamente tendría el efecto de que sólo quienes puedan tener acceso a una buena defensa se amparen con éxito, mientras aquellos que no puedan financiar servicios de asesoría legal permanezcan desamparados, en el doble sentido de no contar con un amparo legal y el de estar a merced de leyes injustas y, quizás, inconstitucionales.
Cualquier persona con un sentido mínimo de la justicia puede inmediatamente darse cuenta del carácter potencialmente tiránico de estas reformas.
La intención ostensible del grupo en el poder es el de otorgarle facultades ilimitadas a los poderes Legislativo y Ejecutivo, escapando del control constitucional de los actos del judicial. Este tipo de poder plebiscitario, lo sabemos muy bien, sólo puede conducir al control por parte de un grupo sobre los demás miembros de una sociedad. Es menester rechazar esta pretensión despótica del oficialismo notoriamente regresiva para los ideales de justicia.