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Los deberes fiduciarios y la empresa

Félix Todd Piñero explica dos tipos de deberes fiduciarios fundamentales como son el Deber de Lealtad y el Deber de Diligencia.

Por Lic. Félix Todd Piñero*

Uno de los conceptos filosóficos jurídicos más importantes en materia de Gobierno Corporativo y que hemos analizado dentro del IMEF, es el de los Deberes Fiduciarios.

Un deber fiduciario es entendido como la obligación de actuar en el mejor interés de la otra persona. Sólo a manera de ejemplo, los consejeros de una sociedad tienen un deber fiduciario para con los accionistas; un mandatario tiene deberes fiduciarios con sus mandantes y un abogado los tiene para con su cliente.

La doctrina anglosajona ha articulado y desarrollado estos conceptos estableciendo dos tipos de deberes fiduciarios fundamentales como son el Deber de Lealtad y el Deber de Diligencia.

¿Qué entendemos por Deber de Lealtad? Se entiende como la obligación de los administradores y miembros del consejo de buscar maximizar la riqueza de todos los accionistas por igual, incluyendo a los minoritarios y no la propia. En caso de conflicto de interés, se deberá anteponer, de buena fe, el interés de todos los accionistas antes que los propios. En otras palabras, se refiere a que todas las decisiones que se tomen dentro de una empresa deben realizarse en el mejor interés de la misma y nunca en el interés particular de sus administradores y miembros del consejo. La forma más fácil de cumplir con este deber será evitando comprometer una transacción en la que se pueda involucrar un potencial conflicto de interés.

La doctrina anglosajona ha recomendado que será mejor que las operaciones de las empresas sean aprobadas exclusivamente por aquellos consejeros que no tienen conflicto de interés, por lo que las empresas deben confiar en los consejeros independientes. De esta manera se puede considerar como una buena recomendación de Gobierno Corporativo, que sean los consejeros independientes quienes revisen y aprueben este tipo de operaciones. No hay evidencia de que un mayor número de directores independientes logren mejores decisiones de negocios, y aunque funcione en otros países, no implica que funcione en México, pero sí existe cierta predisposición en materia judicial, a favor de los consejeros independientes, pues los jueces suelen realizar análisis menos estrictos cuando las decisiones están de acuerdo con el interés de los accionistas minoritarios.

¿Qué entendemos por Deber de Diligencia? Implica actuar con el mismo cuidado como lo hace una persona prudente en la gestión de sus propios asuntos. Es necesario poner atención y actuar con cuidado en el proceso de toma de decisiones, para ello se tendrá que reunir un volumen razonable de información que respalde cualquier decisión. Este deber establece un estándar más alto para aquellos administradores que trabajan en la sociedad como ejecutivos, que para aquellos administradores independientes que no prestan sus servicios dentro de la sociedad.

En IMEF hemos considerado que no se puede hablar de Deberes Fiduciarios como sólo una relación vertical que existe entre los consejeros y directivos con la empresa, sino que también y siguiendo las nuevas tendencias, existe una relación horizontal, haciendo que las decisiones sean analizadas de manera integral. Es decir que los consejeros y directivos analicen, deliberen y tomen decisiones de manera conjunta y no de manera individual. Esto promoverá que los miembros del consejo trabajen coordinadamente y confíen más uno en el otro, además de obligarlos a que no sólo se limiten a cuestionar temas, sino actuando de manera constructiva, desarrollando y proponiendo soluciones.

*Presidente del Comité Técnico Nacional de Gobierno Corporativo ftp@tamsa.com.mx

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