Jacqueline Peschard

¿Hasta dónde estirar la liga?

En el caso de un partido político, no cabe 'estirar la liga' interpretativa hasta desconocer la norma constitucional que establece el 3.0% para mantener el registro.

Las autoridades electorales deben interpretar y aplicar la Constitución y las leyes, y ello es doblemente cierto en el caso del Tribunal Electoral (TEPJF), que es la última instancia en esa materia. Pero, ¿cuál es el margen de interpretación de las normas que tienen los jueces, es decir, qué tanto pueden estirar la liga en su lectura de la normatividad y con qué propósitos?

La propuesta que en días pasados presentó el magistrado Felipe de la Mata para revocar la resolución del INE y restituirle el registro al Partido Encuentro Social (PES), es un ejemplo de una interpretación que estira la liga hasta violentar la Constitución. El artículo 41 constitucional establece puntualmente que el partido que no obtenga al menos el 3.0 por ciento de la votación válida en cualquiera de las elecciones federales en que participe, pierde el registro y todas las prerrogativas asociadas al mismo. En 2018, el PES sólo alcanzó entre el 2.4 y 2.7 por ciento de las votaciones para presidente, diputado o senador, por ello el INE le canceló el registro como partido político nacional, lo cual fue impugnado por el PES ante el TEPJF, en septiembre de ese año.

El planteamiento del magistrado De la Mata sostiene que, si bien el PES no cumplió con obtener el 3.0 por ciento en cualquiera de las tres elecciones, sí alcanzó una representación importante en el Congreso, ya que cuenta con 28 diputados y cinco senadores, lo cual le permite conformar una fracción parlamentaria y lo coloca por encima de la representación que tienen partidos que sí mantuvieron su registro, como el PVEM, con 11 diputados, o el PRD con 12 diputados originales. ¿Cómo explicar esta contradicción de un partido con un mayor número de legisladores, pero sin el 3.0 por ciento de los votos?

La razón está en que el PES fue parte de la coalición de Morena en las tres elecciones federales, y que varios de sus militantes fueron candidatos de mayoría por dicha alianza. A diferencia de lo que ocurría hasta antes de la reforma de 2008, en que los partidos coaligados participaban con un emblema común y que eran las cúpulas partidarias las que determinaban anticipadamente la distribución de los porcentajes de votación para cada partido, hoy son los electores los que deciden. A fin de depositar en los electores la determinación de qué porcentaje de la votación del candidato coaligado corresponde a cada partido, la ley señala que dichos candidatos deben aparecer diferenciados en la boleta. Así, por ejemplo, en la presidencial AMLO aparecía en tres recuadros, respaldado por Morena, el PES y el PT, y el elector que votaba por él escogía un emblema, o si marcaba los tres, cada partido obtenía una tercera parte del voto. 28 diputados del PES sin el 3.0 por ciento se explica porque los electores escogieron a sus candidatos, identificándolos con el emblema de Morena.

El TEPJF ha emitido sentencias que han ido más allá de la letra expresa de la ley, como aquélla que aprobó en 2011 para que la cuota de candidatas mujeres, que entonces era del 40 por ciento, se aplicara en todos los procesos de selección de candidatos, tanto directos por decisión de la militancia, como indirectos, surgidos de convenciones o asambleas. En aquella ocasión, el Tribunal fue más allá del artículo 219 del Código Electoral, invocando el artículo 1º de la Constitución, que obliga a privilegiar interpretaciones maximalistas para favorecer el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas.

Los partidos políticos son entidades de interés público y por ello tienen derecho a postular candidatos, a ocupar cargos de elección y a recibir prerrogativas, pero no son equiparables a una persona, titular de derechos humanos fundamentales. En el caso de un partido político no cabe estirar la liga interpretativa hasta desconocer la norma constitucional que establece el 3.0 por ciento para mantener el registro.

La Sala Superior del TEPJF ha venido retrasando la discusión sobre el tema de restituir o no el registro al PES. Más allá de posibles intenciones políticas de favorecer al aliado del presidente, detrás de la propuesta del magistrado ponente hay una interpretación que está reñida con la letra inequívoca de la Constitución.

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