La humanidad se adentra en la cuarta revolución industrial que se caracteriza por la aparición de nuevas tecnologías que traen consigo un profundo cambio en la estructura de la sociedad y en los modelos económicos conocidos. El acceso a Internet y a dispositivos tecnológicos por parte de los usuarios, el uso de inteligencia artificial (IA), el aprendizaje de las máquinas (machine learning), pero sobre todo el avance de las neurociencias, dan lugar a nuevos desafíos para la protección de datos personales y otros derechos humanos que tutela el INAI.
En la actualidad, existen escáneres cerebrales, que en etapas primarias pueden detectar emociones, deseos, incluso mentiras y decodificar sueños y pensamientos. Los científicos trabajan hoy por hoy en el desarrollo de la Interface Cerebro-Máquina (BCI, por sus siglas en inglés), para que un ordenador inteligente pueda interactuar con las reacciones químicas y neuronales del cerebro.
Lo anterior supone que la neurotecnología será capaz de tener diversas aplicaciones en nuestro cerebro, desde el aumento cognitivo o neuromejoramiento, hasta la manipulación misma de nuestra percepción de la realidad.
Estos derechos se insertan como un nuevo conjunto de derechos cuya misión es proteger nuestros neurodatos y actividad cerebral como sigue:
1. El derecho a la privacidad mental, esto es la confidencialidad de nuestros datos cerebrales, la protección contra el acceso ilegal y no autorizado a la información de nuestro cerebro o a la actividad neuronal que comprende nuestra mente y nuestros pensamientos mediante la implementación de medidas técnicas y organizativas destinadas a evitar posibles violaciones de datos o filtraciones de estos datos.
2. El derecho a la identidad mental, es decir, establecer limitaciones a una posible manipulación mental e influir o cambiar completamente la autodeterminación o la alteración de un sentido de uno mismo, en otras palabras, la protección contra agentes neurotecnológicos que puedan modificar recuerdos y experiencias, lo que nos hace ser lo que somos.
3. El derecho a la autodeterminación neurológica, este es el libre albedrío, la autonomía sobre nuestras propias acciones que podrían controlarse con la neurotecnología. Está demostrado que la estimulación neuronal puede, como consecuencia, provocar cambios en estados mentales críticos de la personalidad.
4. Acceso igualitario al aumento cognitivo, debido al neuroenhancement (NE) en el campo de las neurociencias para mejorar la inteligencia y las capacidades analíticas en personas sanas.
5. Protección contra algoritmos sesgados derivados de la inteligencia artificial y los avances de la neurotecnología. Las personas no pueden ser discriminadas por los datos obtenidos a través de la neurotecnología.
En este sentido, el INAI emitió un comunicado el 29 de enero de este 2024 (INAI/019/24), donde se hace un llamado de urgencia para legislar y proteger la dignidad humana y privacidad ante las neurotecnologías y la inteligencia artificial. Asimismo, el Instituto ha organizado diversos foros convocando expertos que tienen dominio en el tema como es el caso de Chile, un paradigma de liderazgo en neuroderechos con la aprobación de la enmienda constitucional de 2021 para preservar los datos cerebrales de sus ciudadanos, que a su vez dio lugar a la sentencia de la Corte Suprema del 9 de agosto de 2023.
México, por su parte, ha elaborado la Carta de Derechos de la Persona en el Entorno Digital, aprobada por la Comisión de Protección de Datos Personales del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; sin embargo, específicamente en lo que concierne a los neuroderechos, es sólo una guía orientadora de conductas deseables, pero sin efecto vinculante, se necesita pues, seguir el modelo chileno para que dichos derechos sean reconocidos en la Constitución Política de nuestra nación.