En los últimos años la economía digital ha tenido un crecimiento considerable a nivel mundial. Los negocios digitales que se sirven de las redes sociales y de plataformas con servicios gratuitos de mensajería y correo electrónico, así como el cada vez más creciente comercio electrónico y los servicios financieros a través del internet, redes de banda ancha, aplicaciones móviles, servicios de comunicación y en general de todas las herramientas tecnológicas, transforman radicalmente la naturaleza del comercio, creando nuevos espacios y medios para satisfacer las necesidades de consumo. Las plataformas especializadas como Amazon y Mercado Libre o los servicios de streaming de música y televisión, en definitiva, han desplazado a los proveedores tradicionales.
En 2018, los datos estadísticos arrojados por el Inegi sobre comercio electrónico reflejaron que su participación en el PIB fue de 5.0 por ciento y el valor agregado generado de un billón 106 mil 558 millones de pesos. Hoy en día, estos datos seguramente aumentarán de manera considerable, con la terrible pandemia por el Covid-19 que nos ha obligado a quedarnos en casa y hacer uso de las tecnologías para satisfacer nuestras necesidades.
Los beneficios para clientes y proveedores son tangibles: precios más competitivos; un catálogo extenso de productos y servicios; eliminación de barreras geográficas (prácticamente se pueden comprar productos de cualquier lugar del mundo), reducción de costos de operación y transacción, etcétera. Sin embargo, el comercio digital conlleva retos y problemáticas que deben ser tratadas con especial cuidado.
El primer gran desafío para México es el desarrollo de infraestructura tecnológica para la innovación y la creación de un mercado digital propio, que permita una participación activa de los mexicanos, no sólo como consumidores, sino como emprendedores y proveedores; pero, además, es necesario contar con normas adecuadas que regulen el comercio electrónico y que propicien el desarrollo económico de nuestra nación.
Por ello, el tratado celebrado entre México, Estados Unidos y Canadá que entró en vigor este primero de julio, el T-MEC, es de suma importancia. Este instrumento tan trascendental incorpora un Capítulo 19 sobre Comercio Digital, con disposiciones diseñadas para impulsar su desarrollo; de manera particular, su artículo 19.8 establece reglas específicas que reconocen la importancia de la Protección de la Información Personal de los usuarios del comercio digital, entre éstas, la obligación para las partes de regular su tratamiento con un marco legal, bajo las directrices de organismos internacionales como APEC y OCDE; además, se incluyen procedimientos relativos a la autenticación y firmas electrónicas para dar validez a las operaciones; y se señalan los principios clave en la materia: limitación de la recolección, elección, calidad de datos, especificación de propósito, limitación de uso, salvaguardias de seguridad, transparencia y participación individual.
Mención aparte merece el artículo 19.17: ninguna parte adoptará o tendrá medidas que traten a un proveedor o usuario de un servicio informático interactivo (que proporciona el acceso electrónico de múltiples usuarios a un servidor) como proveedor de contenido de información para determinar la responsabilidad por daños relacionados con la información almacenada, procesada, transmitida, distribuida o puesta a disposición por el servicio, excepto si el proveedor o usuario, en su totalidad o en parte, creó o desarrolló la información; precepto que representa un reto en cuanto a la protección de datos personales, puesto que gran parte de la información personal que en la actualidad se difunde a través de estos sistemas. Sin lugar a duda, las nuevas reglas que establece el T-MEC para ejercer el comercio electrónico en el país y sus implicaciones en materia de protección de datos personales son temas que nos tocará dilucidar en el INAI.