Juan Antonio Garcia Villa

El mensaje de Santiago Creel

Se refirió Creel al tema del dictamen sobre la continuación, o no, del Ejército hasta 2028 en tareas de seguridad pública.

¿Qué pasaría si se realizara una consulta popular para preguntar a los ciudadanos si están de acuerdo, o no, en una sustancial disminución de las tasas y tarifas de todos los impuestos, tanto federales como estatales y municipales?

¿Cuál cree usted, lector, que pudiera ser el resultado de una consulta similar que propusiera a los electores suprimir la mitad de las secretarías de Estado, ambas cámaras del Congreso, dejar sólo tres o cuatro embajadas de México en el extranjero y cancelar todos los gastos en materia ambiental y ecológica, para que las correspondientes economías presupuestales sean repartidas equitativamente entre quienes ganen menos de dos salarios mínimos?

Todos podemos adivinar cuál sería el resultado de tales hipotéticas consultas populares. Precisamente por eso la Constitución (en su artículo 35, fracción VIII, inciso 3°) expresamente prohíbe realizarlas sobre esas materias. Igual las prohíbe cuando se trate de asuntos relativos a la organización, funcionamiento y disciplina de las Fuerzas Armadas.

Bueno, pues a pesar de tal disposición clara y categórica de la Carta Magna, el presidente López Obrador, luego de que la minuta que propone que la seguridad pública quede a cargo del Ejército hasta marzo del año 2028 y no que concluya en 2024, su votación tuvo que posponerse en el Senado y a continuación AMLO propuso consultar al pueblo para que éste sea el que decida.

Obviamente tal propuesta está totalmente fuera de lugar. No procede. Pero el presidente López Obrador tiene el derecho de presentarla como iniciativa suya a la Cámara de Diputados y ésta tendría que consultar su constitucionalidad a la Suprema Corte. Así es el procedimiento previsto por el artículo 35-VIII de la Constitución. Lo más saludable sería pues que el Presidente lo haga y así incluso podríamos saber qué resuelve la Corte.

Lo anterior viene al caso con motivo del mensaje que con duración de casi cinco minutos grabó y subió a las redes sociales el domingo pasado el diputado Santiago Creel, presidente de la Cámara de Diputados.

Se refirió Creel al tema del dictamen en materia constitucional que el miércoles anterior, en el Senado como Cámara de revisión, fue devuelto a comisiones para continuar su análisis, sobre la continuación, o no, del Ejército hasta 2028 en tareas de seguridad pública, según arriba se dijo.

Como cualquiera lo puede constatar si ve y escucha el video del presidente de la Cámara de Diputados, su mensaje es respetuoso, conciliador, jurídicamente impecable, convoca al diálogo y le recuerda a López Obrador cómo es el proceso legislativo en materia de reformas a la Carta Magna, a cargo del Poder Constituyente, que es en derecho y políticamente superior a cualquier poder constituido, por lo que no es correcto que el Ejecutivo presione a aquél de la manera como lo viene haciendo. Y menos aún con la amenaza de recurrir a una vía improcedente, como la pretendida consulta popular, por ser abiertamente inconstitucional.

El mensaje de Creel enfureció en grado sumo a los diputados de Morena, quienes lanzaron la velada amenaza de destituirlo como presidente de la Cámara y en la Junta de Coordinación Política, que ellos controlan, lo sometieron a juicio sumario.

No es procedente tal actitud arbitraria, intolerante e insolente de la mayoría numérica de los diputados. Por ser además ilegal, toda vez que el artículo 61 de la Constitución dispone que los diputados “son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, y (que) jamás podrán ser reconvenidos por ellas”.

Se dirá que Creel se excedió al hablar de este asunto como presidente de la Cámara. Pues no, porque en términos del artículo 22, numeral 1, inciso l), de la Ley Orgánica del Congreso (LOC), corresponde a dicho presidente –que también lo es del Congreso General– “la representación legal de su Cámara”, representación ésta que de acuerdo al Reglamento de la Cámara de Diputados (artículo 233, numeral 2) tiene el alcance de “representación originaria”, la cual le permite, entre otras acciones, por ejemplo, presentar por sí solo ante la Suprema Corte demandas de controversia constitucional.

Teniendo presente lo anterior, cabe ahora precisar que el mismo artículo 22 de la LOC, en su numeral 3, establece como obligación del presidente de los diputados “hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de intereses particulares o de grupo”. Que hasta donde se advierte fue precisamente lo que hizo Creel, “por encima de intereses particulares o de grupo”, de los demás y de los suyos, como reza la ley. Por eso fue que les molestó tanto.

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