Juan Antonio Garcia Villa

Necesario conocimiento de la SCJN

Hasta 1994 el número de ministros de la SCJN era de 21, más cinco que se denominaban supernumerarios. A partir de la reforma de 1995 su número se redujo a once.

El escándalo provocado por el presunto plagio de la tesis presentada por una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Yasmín Esquivel, para obtener en la UNAM el título de licenciada en derecho, ha provocado enorme interés en amplios sectores de la población por conocer más acerca de este máximo tribunal de nuestro Poder Judicial. Y qué bueno que así sea.

Sin duda se percibe auténtica curiosidad, obviamente no malsana, por conocer entre otros aspectos relativos a la Corte, los siguientes: ¿cuántos miembros la integran, cuál es el tiempo que duran en el cargo, qué requisitos deben cumplir para ser nombrados, quién o quiénes los designan y mediante qué procedimiento?

Se trata de información básica que resulta absolutamente necesario conocer, no sólo ahora por el sainete que protagoniza la mencionada ministra Esquivel, presunta plagiaria, sino por la importancia cada vez mayor que se le reconoce a la Corte en la vida institucional del país, en especial como tribunal constitucional, y como órgano que contribuye a mantener el equilibrio de los poderes públicos.

Procedamos pues, en esta y las próximas entregas, a recordar dichos datos básicos, con pertinentes referencias de carácter histórico:

Empecemos por decir lo siguiente: Por amplia reforma aprobada a la Constitución en diciembre de 1994, la Suprema Corte fue objeto de cambios mayores en los aspectos arriba mencionados, de manera que bien se puede decir sin exageración que una era la Corte antes de 1995 y otra a partir de este último año.

Hasta 1994 el número de ministros (palabra que deriva de “minister”, que significa servidor) era de 21 titulares más cinco que se denominaban supernumerarios, por lo que en total sumaban 26, que la verdad eran muchos. A partir de la reforma que entró en vigor en 1995 su número se redujo a once, mismo que también establecían tanto la Constitución de 1824 como la de 1857 (a la que se agregaron cuatro supernumerarios). En el año 1900, durante el porfiriato, quedó en 15 ministros, que ya de hecho sumaban este número, pero a partir de entonces todos adquirieron el carácter de numerarios.

La Constitución de 1917 regresó a la Corte a su número tradicional de once ministros. Por sucesivas reformas constitucionales su número se incrementó a dieciséis en 1928, a veintiuno en 1934 y en 1954 con la creación de una sala auxiliar quedó en veintiséis, número que permaneció hasta diciembre de 1994, como ya se dijo.

Por lo que hace a la duración en el cargo de los ministro de la Corte, ha variado a lo largo del último siglo como sigue: Al promulgarse en 1917 la Constitución de Querétaro, ésta dispuso que el periodo sería de dos años, y que quienes fueran objeto de nuevo nombramiento lo serían por cuatro años y que a partir de 1923 adquirirían el carácter de inamovibles.

El constitucionalista Jorge Carpizo —en su obra El presidencialismo mexicano— afirma que, con el requisito de una nueva designación, la intención del constituyente, al “depurar esos cargos”, fue la de “hacer que realmente quedaran en ellos los mejores elementos, antes de que adquirieran la inamovilidad”.

Sin embargo, continúa Carpizo: “En 1934 se reformó el artículo 94 (de la Constitución) para establecer que los ministros durarían seis años en el cargo. Esta reforma fue un salto hacia atrás en la independencia del Poder Judicial federal, y todavía peor fue porque se hacía coincidir el cargo de ministro de la Suprema Corte con el periodo del presidente: así, este último lograba subordinar totalmente al máximo tribunal. Por eso se ha afirmado [por Stephen Spencer] que Lázaro ‘Cárdenas nombró ministros a personas de escasa preparación jurídica que aprobaban todos sus actos y apoyaban todas sus decisiones políticas discutibles’”.

Cualquier parecido con la actual pretensión en esta materia del Ejecutivo en turno, no es mera coincidencia sino clara manifestación de una similar mentalidad autoritaria, hoy igual que hace noventa años.

“Afortunadamente —sigue diciendo Carpizo—, en 1944 una nueva reforma al artículo 94 regresó al sistema a la inamovilidad de los ministros… que es a todas luces y sin duda, preferible al de nombramientos periódicos que acaban con la independencia y tranquilidad de los integrantes de la Corte Suprema”.

La amplia reforma constitucional de diciembre de 1994 estableció que la duración en el cargo de los ministros de la Corte es de quince años, periodo durante el cual “sólo podrán ser removidos” mediante juicio político, o bien pueden renunciar “por causas graves”, solicitud que será sometida al presidente de la República y si éste la acepta la enviará para su aprobación al Senado (artículo 98 constitucional). Al concluir su periodo, los ministros “tendrán derecho a un haber por retiro” (continuará.)

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