¿Cuál fue el delito imputado a Jesús de Nazareth que lo llevó a la muerte de cruz? De acuerdo a lo afirmado por uno de los estudiosos del tema, el licenciado Francisco L. Monroy Campero, por los datos evangélicos “no podemos llegar a conocer (exactamente) el delito que se imputaba legalmente (a Jesús) para su detención… Sin embargo -dice- podemos suponer algunos de los que pudo habérsele imputado: brujería, falsas profecías, seducción, profanación del sábado y ataques al templo”.
Lo anterior aparece consignado en un excelente estudio sobre el tema realizado por dicho autor, quien lo publicó en un libro que vio la luz en la década de los años 70 con el título El proceso contra Cristo, conforme a las normas del Derecho hebreo y romano. Aunque sobre este juicio penal, sin duda el de mayor trascendencia en toda la historia del Derecho, se han publicado numerosos estudios, entre otros los extensos y muy eruditos de dos eminentes juristas judíos: Jaim Cohen, de origen alemán, y Paul Winter, checo naturalizado británico, éste de la autoría del abogado Monroy Campero es magnífico por su claridad y brevedad.
Pues bien, en otro pasaje de su libro Monroy Campero sostiene que “en ocasiones se afirma que (Jesús) fue acusado de impostor (Mt. 27.63) o, apoyándose en Jn. 7.12, que seducía al pueblo. Otras acusaciones formuladas contra Jesús constan en Lc. 23.2 y 5, donde informan a Pilato que se trata de un agitador político y en Mc. 3.22 y Mt. 9. 34 en que ocasionalmente es visto como ‘Mago’ y se le imputaban los delitos de seducción a la idolatría y de falso profeta” [el modo de referenciar las citas de los evangelios se transcribe tal como lo hace el autor].
Finalmente, afirma: “sabemos que Jesús fue acusado y sentenciado por el delito de blasfemia”, y en el análisis de éste centra Monroy su estudio para el efecto de determinar si “la conducta (de Jesús) se adecuó al tipo” penal de tal delito.
Antes de entrar propiamente en materia vale la pena consignar lo que con relación al proceso penal nos informa el autor en cita: “En la antigüedad –dice-, la persecución de los delitos no correspondía, como ahora, al Estado, sino que la acción procesal estaba en manos de los particulares. Era necesario un acusador para poder procesar a una persona, es decir, se requería que el ofendido, o un tercero en ciertos casos (como fue el que nos ocupa), llevaran al acusado ante el tribunal”, excepto el caso de flagrante delito en el que la autoridad policíaca tenía la atribución de detener al sospechoso y llevarlo ante el juez.
Ahora bien, como el delito de blasfemia imputado a Jesús era de carácter religioso y el ofendido era Dios mismo, es de suponer que la autoridad religiosa judía, por delegación divina, tenía competencia para perseguir los delitos religiosos, como éste.
La acusación de blasfemia contra Jesús fue por haberse ostentado como Hijo de Dios. Para que el delito --castigado con pena de muerte-- se configurara, resultaba absolutamente necesario que el inculpado mencionara claramente el santísimo nombre de Dios, cosa que jamás hizo Jesús pues, como se recordará, en determinado momento del proceso se le pregunta: “Entonces ¿tú eres el Hijo de Dios?”. En su respuesta él simplemente dijo “Tú lo has dicho”, pero no menciona el nombre de Dios, razón por la que no se configura el delito de blasfemia. Caifas se rasga entonces las vestiduras y grita “Ha blasfemado”, lo que en sentido estricto no fue cierto, y dice “¿qué necesidad tenemos ya de testigos?”
A pesar de lo anterior, Jesús fue condenado por blasfemia sin haber quedado configurado tal delito. No fue sin embargo la única irregularidad del proceso. Monroy contabiliza y expone con detalle un total de 23 irregularidades y dice que otros autores han hecho ascender su número hasta 34 violaciones.
Dos de esas irregularidades fueron, además de rigurosamente ciertas, definitivas y graves: 1) El hecho de que Caifás, siendo juez y presidente del Tribunal, haya actuado como testigo de cargo y emitido de inmediato su veredicto, cuando de acuerdo a la ley hebrea debió haber sido el último en hacerlo, y 2) Haber rechazado a los testigos para evitar posibles contradicciones, bajo el falso argumento de que ya todos habían escuchado las palabras blasfemas de Jesús, lo que desde luego no fue así, además de que su opinión previno a los demás miembros del Tribunal (Sanedrín) a tomar por blasfemia la frase que a Caifás le había parecido tal.