Juan Antonio Garcia Villa

¿Qué hay de las plataformas electorales?

Es tal la importancia de esa plataforma que si algún partido omite presentarla pierde automáticamente el derecho a participar en la elección y obviamente a postular candidatos.

Los estados de México y Coahuila están por estos días en plena campaña electoral y así seguirán hasta el próximo 31 de mayo. El domingo 4 de junio ambos tienen comicios para gobernador y también para renovar su Congreso local en el caso de Coahuila.

Dichas elecciones, según claramente se observa, han despertado, quizá como nunca, inusitado interés más allá de las respectivas fronteras de esas entidades. En general porque se considera que sus resultados ofrecerán alguna pista de lo que puede esperarse de las megaelecciones del año próximo.

Es por ello que las redes sociales y los medios de comunicación de todo el país, no sólo en Coahuila y en el Estado de México, han venido dando puntual cuenta acerca de lo que dicen y hacen los candidatos y los dirigentes de los partidos, el sentido y alcance de sus declaraciones; significativamente los debates en ambos estados de los candidatos a gobernador acapararon la atención prácticamente de todo el país.

Las encuestas, numerosas al menos en el caso de Coahuila, son seguidas, comparadas y comentadas por muchos analistas. Pero de las plataformas electorales absolutamente nadie ha dicho algo.

La legislación electoral establece desde hace tiempo la obligación que tienen los partidos de elaborar, cada vez que hay elecciones, una plataforma política que deben presentar para su registro a la autoridad electoral. Es tal la importancia de esa plataforma que si algún partido omite presentarla pierde automáticamente el derecho a participar en la elección y obviamente a postular candidatos.

Se trata de un documento en el cual cada partido político da a conocer sus propuestas legislativas y en general de gobierno, que sus candidatos presentan a los votantes durante la campaña política y se comprometen a cumplir en el caso de resultar electos.

De las actuales campañas electorales en Coahuila y el Estado de México, ¿qué es lo que se puede decir acerca de las plataformas electorales? Se hará sólo referencia a Coahuila, pero se puede afirmar que en general lo mismo es aplicable al Estado de México.

El Código Electoral de Coahuila dispone que para tener derecho a postular candidatos los partidos, a más tardar el 15 de enero del año de la elección, deben presentar para registro ante la autoridad electoral su plataforma electoral (artículo 179), y que en caso de ir en alianza con otro u otros partidos deben presentar además una plataforma común de la coalición (artículo 75.1).

Así, la autoridad recibió para su registro nueve plataformas de partido (el PAN presentó dos: una legislativa y otra de corte Ejecutivo) y dos de coaliciones, a saber de las alianzas PAN-PRI-PRD, una, y la otra de UDC-PVEM.

En general esos documentos son de calidad muy desigual. La mayoría corresponde a textos farragosos, sin orden ni concierto, plagados de lugares comunes, que a leguas se advierte fueron elaborados sólo para cumplir el requisito, de mero trámite, quizá en la confianza de que nadie o muy pocos los habrán de leer y menos aún analizar.

Vale la pena apuntar como dato específico el relativo a la extensión de cada uno de esos documentos, según aparecen publicados en la página del Instituto Electoral de Coahuila, que es como sigue: PAN 24 cuartillas cada una de sus dos plataformas, PRI 40, PRD 40, PT 20, PVEM 164 páginas (¡sí, ciento sesenta y cuatro cuartillas!), Unidad Demócrata de Coahuila 31, Movimiento Ciudadano 58 y Morena 49. En total suman 450 cuartillas.

Por lo que hace a las coaliciones, la plataforma común PAN-PRI-PRD tiene una extensión de 43 páginas y la de UDC-PVEM suma 169.

¿Habrá alguien -elector, candidato o académico- que haya leído las 662 páginas que comprenden las plataformas de los ocho partidos y de las dos coaliciones que compiten en la campaña de Coahuila? Sería interesante saberlo.

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