Juan Antonio Garcia Villa

Ya no ministros de la Corte designados por el presidente

El procedimiento para designar ministra de la SCJN quedó establecido en la Carta Magna mediante la reforma de diciembre de 1994. Pero resultó insuficiente y con incentivos perversos.

El jueves de la semana pasada y por decisión personalísima del presidente de la República, Lenia Batres fue designada ministra de la Suprema Corte. Ello ocurrió luego de que el Senado rechazó la segunda —como antes la primera— terna de candidatos propuesta para tal cargo por López Obrador, a fin de cubrir la vacante dejada por Arturo Zaldívar, quien a su vez renunció cuando le faltaban trece meses para concluir su periodo.

Se trata de algo nunca antes visto: que sin el menor escrúpulo, el presidente eche mano de un incentivo perverso contenido en el actual procedimiento establecido al respecto por la Constitución.

Tal procedimiento aparece descrito en el artículo 96 de la Carta Magna. Por ser relativamente breve, vale la pena transcribir íntegro su texto. Dice así:

“Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a la consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace a la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República”.

Este procedimiento quedó establecido en la Carta Magna mediante reforma que se le hizo en diciembre de 1994. El anterior, que venía desde 1928, disponía que las propuestas para cubrir las vacantes las hacía también el presidente al Senado, pero no en terna, sino de una sola persona. No se exigía que ésta compareciera previamente ante la Cámara alta, el proceso debía concluir en 10 días (no en 30, como ahora) y su aprobación no requería mayoría calificada (al menos dos terceras partes de los votos) del Senado, sino sólo mayoría simple (más de la mitad de los votos).

El avance registrado en 1994 respecto del que venía desde 1928, no se puede negar. Pero resultó insuficiente y con incentivos perversos.

Para mejorarlo, procede volver a la propuesta de una sola persona, como en EU, lo que obligaría al Ejecutivo a que el candidato que presente al Senado cubra estándares muy altos (en cuanto a preparación, experiencia y honorabilidad), y no limitar a 30 días el plazo para resolver sino que el Senado tenga como límite de tiempo la conclusión del siguiente periodo ordinario de sesiones a aquel en que reciba la propuesta del presidente. De esta manera se avanzaría en transparencia. Piénsese, por ejemplo, en el caso de la ahora ministra Yasmín Esquivel si el Senado, en lugar de 30 días, hubiera contado con cuatro o cinco meses para decidir. Seguramente otro gallo habría cantado. Y esa señora no formaría hoy parte de la Corte.

El incentivo perverso del actual procedimiento es obvio: Basta con que el presidente de la República proponga dos sucesivas ternas de abogados impresentables y que el Senado las rechace, para que el Ejecutivo designe finalmente al impresentable que mejor le acomode.

Y fácilmente lo puede hacer, toda vez que los requisitos que el artículo 95 constitucional establece para ser ministro no son demasiado exigentes. Los reúnen no menos de cien mil mexicanos.

Ahora bien, si el Senado le llega a rechazar al presidente sus dos sucesivas propuestas, que sea entonces el colegio o asociación nacional de profesionales del Derecho de mayor antigüedad el que haga la siguiente y definitiva propuesta, desde luego por conducto del presidente, misma cuya aprobación sólo requiera mayoría simple de votos en el Senado.

Se trata la anterior fórmula de una variante de la propuesta sugerida por el eminente constitucionalista Felipe Tena Ramírez, ya fallecido, ministro que fue de la Corte, en su monumental obra Derecho Constitucional Mexicano.

Otro procedimiento, radicalmente distinto, es el anunciado por el presidente López Obrador. Si su partido en las próximas elecciones llega a obtener mayoría calificada en ambas Cámaras, dice que los ministros serán los que elijan los votantes. De aprobarse, sería esta una verdadera locura. Peor que si los pilotos de la nueva Mexicana de Aviación o los médicos especialistas del Seguro Social, fueren nombrados mediante sufragio popular.

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