Juan Antonio Garcia Villa

El PND de AMLO

Erróneamente la Cámara de Diputados aprobaría el PND de AMLO, ya que los legisladores no están tomando en cuenta que será hasta 2024 cuando entre en vigor una disposición relacionada con esto.

Hacia la segunda mitad de su sexenio, tal vez como respuesta a la preocupación que le aquejaba de saber administrar correctamente la abundancia que -supuestamente- nos daría el petróleo, el presidente López Portillo llevó a cabo el primer ensayo en materia de planeación gubernamental que comprendiera tanto el sector público como para el privado. Se realizó ese ejercicio para sólo un trienio y sin tener fundamento en disposición constitucional alguna.

El documento, pionero si así se le quiere ver, llevó el título de Plan Global de Desarrollo 1980-1982 (PGD). Cabe señalar que no se considera para este efecto un antecedente histórico más o menos remoto de este PGD el llamado Plan Sexenal (1934-1940) del presidente Lázaro Cárdenas, porque fue más bien como una especie de plataforma para su campaña electoral. Amén de que a lo largo del periodo cardenista, hasta donde se sabe, no tuvo seguimiento alguno su ejecución.

Fue en el gobierno que siguió a López Portillo, el encabezado por Miguel de la Madrid, cuando la planeación económica y social logró asidero constitucional y legal. No habían pasado ni cuarenta días del gobierno de De la Madrid cuando quedó reformada la Carta Magna para recoger el concepto de planeación nacional y expedida la ley de la materia, denominada simplemente Ley de Planeación. Por cierto, la misma que hasta la fecha está en vigor, naturalmente con numerosas reformas que se le han hecho a lo largo de casi cuatro décadas.

Llama la atención que al llegar De la Madrid a la presidencia no la pensó dos veces. De inmediato ordenó adecuar el marco jurídico para recoger un proceso muy barroco de planeación nacional para el desarrollo. Su complejidad, probablemente, obedeció a que dicho proceso quiso el presidente que fuera visto como muy democrático, es decir, con participación amplia de la sociedad en la elaboración el Plan Nacional y los programas que de éste se derivaran. Fue así como se establecieron las llamadas consultas públicas y los foros de participación ciudadana. Actos, naturalmente, que devinieron en verdaderas tomaduras de pelo. Mucha parafernalia para encubrir la raíz tecnocrática en la elaboración del plan, por antonomasia el 'Plan Nacional de Desarrollo', y los quince o veinte programas de todo tipo (sectoriales, regionales, institucionales y especiales) derivados del plan madre.

Se puede adivinar que el concepto de planeación para el desarrollo con aplicación para todo el ámbito nacional (es decir, con cobertura para los sectores público y privado, incluido el fantasmagórico llamado sector social), era un tema muy sentido por De la Madrid, en razón de que su tesis de licenciatura en Derecho había sido sobre el Capítulo Económico en la Constitución, en el cual juega un papel muy relevante la planeación nacional.

A lo largo de casi cuatro décadas ha sido muy interesante la forma como ha evolucionado el llamado Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en la Constitución desde diciembre de 1982. Por ejemplo, en lo que hace al Poder Legislativo, en los inicios de tal sistema, los senadores y diputados federales tenían expresamente reconocido el derecho a participar en los foros y consultas públicas, parte del proceso para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo. Luego, ya formulado y aprobado éste por el presidente, lo recibirían para su opinión; y cada año también un informe anual de ejecución del propio plan para su discusión.

Así, hasta la última reforma, apenas en febrero del pasado 2018, que ya establece que la Cámara de Diputados recibirá del Ejecutivo el Plan Nacional de Desarrollo "para su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión", según reza el nuevo artículo 21 de la Ley de Planeación (tómese en cuenta que en lo sucesivo el presidente protestará el cargo el 1° de octubre).

Algunos comentaristas han dicho, erróneamente, que la Cámara de Diputados debe aprobar el PND de AMLO. No están tomando en cuenta que esta disposición entrará en vigor, según el transitorio segundo de la reforma, hasta el 1° de octubre de 2024, es decir, será aplicable hasta el PND del próximo presidente de la República. Pero aunque ya estuviera vigente esta disposición, el actual Ejecutivo no tendría problema alguno en que el Legislativo se lo aprobara, a pesar de sus gazapos e incongruencias.

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