De enero a la fecha se han interpuesto siete mil 947 recursos en materia de acceso a la información y mil 591 en materia de datos personales. De este total, dos mil 364 se turnaron a mi ponencia. Esta cifra es importante porque, en comparación con el mismo periodo del 2023, se observa un crecimiento del 8.2 por ciento. Esto representa 720 recursos más interpuestos por personas que buscan obtener información para la toma de decisiones o bien acceder a sus datos personales para la realización de trámites que incidan en su calidad de vida.
Detrás de cada resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) está una persona buscando ejercer sus derechos, quien acudió a nosotros porque una autoridad le negó información pública o porque vulneraron su privacidad.
Este trabajo cobra doble relevancia cuando se analiza que, desde abril de 2023, trabajamos solo cuatro integrantes de los siete que establece la Constitución. Porque somos conscientes de que cada recurso representa una necesidad específica, mi equipo de trabajo tiene el menor tiempo de resolución del Pleno del INAI: resolvemos en 11 de 20 días hábiles que marca la ley. Queda claro que la ciudadanía no puede esperar tanto.
De los más de siete mil 607 recursos de revisión (quejas ciudadanas) que hemos resuelto en este año, cinco mil 112 han sido en favor del ciudadano, al revocar o modificar las respuestas de las instituciones públicas para que entreguen la información solicitada por la población. Esta cifra representa la constante batalla que libra el Instituto con la transparencia y la rendición de cuentas.
Un ejemplo de ello es el comportamiento sistemático de algunas autoridades por clasificar información de manera incorrecta, la cual se clasifica en reservada o confidencial cuando existe una investigación o litigio; puede reservarse hasta por cinco años para no entorpecer dicho proceso; o bien, cuando se demuestra legítimamente que de difundirse podría poner en riesgo la seguridad nacional.
Esto debe demostrarse previamente a través de una prueba de daño que mostrará si la reserva es fundada o si el interés público por abrir la información es de mayor relevancia. La clasificación de la información no es procedente cuando se demuestra que el interés público es mayor a las causas de la reserva o cuando esta información esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
De 2018 a la fecha, el INAI registra cuatro mil 809 resoluciones que han derivado de una respuesta como información clasificada. En tres mil 163 ocasiones revocamos o modificamos la respuesta. En el 2024 lo hemos hecho en 200 recursos.
Vivimos una época en la que algunas autoridades utilizan figuras jurídicas como ‘seguridad nacional’, ‘procesos deliberativos abiertos’ o ‘secreto fiscal’ para clasificar información y no entregarla. Las instituciones que más reservan la información son: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Secretaría de la Función Pública (SFP).
Las instituciones públicas tienden a reservar repetidamente información que tiene que ver con su función principal. Por ejemplo, expedientes médicos en el caso del IMSS o investigaciones en el caso de la SFP. Sin embargo, destaca el caso de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). En lo que va del 2024, esta dependencia acumula 123 resoluciones (con instrucción de apertura al acceso a la información). Gran parte de este número ha sido en temas de obra pública, cuestión que no puede ser clasificada.
En la ponencia que coordino en el INAI sabemos que nuestro trabajo es un servicio público, y que nuestro desempeño influye en la satisfacción y confianza que tiene la ciudadanía con sus instituciones.