Comentábamos el lunes que López Obrador no está calificado para el cargo porque ha demostrado no cumplir su juramento, ni de palabra ni de obra. No respeta la Constitución, ni las leyes. Sin embargo, no contamos con herramienta alguna para promover su retiro del cargo. Hasta hoy, la única forma en que puede separarse un presidente es por renuncia, por causa grave.
Aunque fue modificada la Constitución, y ahora establece que: “Durante el tiempo de su encargo, el presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”, en realidad no está claro si es posible aplicar este artículo (108), puesto que el que define el juicio político (110), no incluye al presidente entre los sujetos posibles. Más aún, el 111 afirma que el Senado conocerá de acusaciones en contra del presidente, y aplicará el 110 que, como decíamos, no incluye al presidente. Por otra parte, al haberse modificado este texto cuando el actual Presidente ya estaba en funciones, puede argumentar retroactividad para que no se le aplique.
Los trastornos mentales a que nos referíamos el miércoles no son causal para remover al Presidente, en tanto que tampoco se incluye entre los requisitos para el cargo estar libre de ellos. Desafortunadamente, los que suponemos que achacan al Presidente no son del tipo que pudiera moverlo a renuncia, antes al contrario.
Finalmente, puesto que hoy inician las campañas a suceder al Presidente, no parece conveniente considerar su separación del cargo, más allá de la práctica imposibilidad descrita arriba. Sin embargo, el deterioro de los últimos días implica una amenaza muy seria a la seguridad nacional, en tanto que los ataques a los derechos de periodistas se han incrementado, pero también decisiones muy absurdas asociadas a la creencia del Presidente de que nacionalizar empresas lo convierte en héroe.
No está de más recordar que si bien nosotros no podemos retirarlo del cargo, él sí puede retirarnos la ciudadanía. El artículo 29 constitucional le da al Presidente la facultad de “restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente (…) En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto”. En ese mismo artículo se establecen límites, entre los cuales están los derechos políticos (elecciones) y las libertades de pensamiento, pero no la de expresión, que es la que le molesta.
Imagine un escenario posible (yo diría que probable, más allá de las encuestas que ahora están dirigidas a desalentar la participación en junio) en el que su candidata queda en segundo lugar, digamos que 50 a 48 por ciento. Eso implicaría un Congreso de oposición a partir del 1 de septiembre, pero por tres meses, la Comisión Permanente tendría todavía la configuración actual. Con eso le alcanza.
Esa situación crítica no nada más pondría en riesgo al país, sino en principio a las Fuerzas Armadas, cuya lealtad estaría dividida en ese momento. Les convendría, de una vez, considerar escenarios en los que el Presidente les obligue a pagar todo el costo a ellos. Y a la misma candidata, evaluar el daño que ya le está causando quien, hipotéticamente, sería su principal apoyo.
A todos nos conviene hacernos cargo del gran riesgo que significa que quien ocupa el máximo cargo político del país no esté en condiciones de actuar racional y razonablemente. Si bien no todos tenemos la posibilidad de limitarlo, hay un pequeño grupo que sí la tiene, y que también corre serios riesgos. Sin necesidad de romper el orden constitucional, aún es posible evitar la catástrofe. Váyanle pensando.