Profesor en UNAM y en UP. Especialista en temas electorales.

Amonestación pública al presidente

Los magistrados que validaron la amonestación pública, argumentaron que las determinaciones del INE se emitieron conforme a sus competencias y se apegaron a la Constitución y a la ley.

El análisis público de los resultados en Coahuila y el Estado de México, aunado a temas como la inmediata cena del presidente con los presidenciables de Morena para indicarles cuáles son los plazos y reglas del juego rumbo a la definición de la candidatura, ocupó varios días y aunque tuvo alguna cobertura mediática, pasó desapercibida una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que convalidó una amonestación pública impuesta por el INE al presidente.

En efecto, el miércoles pasado, por votación de cuatro a dos, el pleno del tribunal confirmó dicha amonestación que la unidad responsable de verificar el cumplimiento de las medidas cautelares impuso al presidente ante la reiterada negativa para acatar una medida cautelar emitida por el INE, a través de su Comisión de Quejas y Denuncias.

La Consejería Jurídica del gobierno federal, en defensa del presidente, argumentó que las normas reglamentarias aplicadas por el INE son inconstitucionales, dado que ni la Carta Magna ni la ley, otorgan a la autoridad electoral facultades para imponer medidas de apremio, en este caso, la amonestación ante el incumplimiento a la cautelar, por la que se ordenó al primer mandatario que se eliminaran de los archivos de audio, audiovisuales y versiones estenográficas de la mañanera del 27 de marzo, diversas expresiones que generaron inequidad en las recientes elecciones del 4 de junio.

El tema no es menor, porque se refiere a los señalamientos del presidente, por los que anunció el llamado plan C, consistente en su llamado para que, cito: “…no se vote por el bloque conservador, para que siga la transformación, ni un voto a los conservadores, sí a la transformación. Ese es el plan C, ese ya lo aplicamos en el 18…”

Las magistraturas que validaron la amonestación pública, argumentaron que las determinaciones del INE se emitieron conforme a sus competencias y se apegaron a la Constitución y a la ley, pero fueron incumplidas, por lo que deben implementarse por mecanismos jurisdiccionales, dado que todos los ciudadanos, incluido el presidente, estamos obligados a cumplir los mandatos de las autoridades; y si bien las cautelares vinculan al primer mandatario, aunque él no sea quien realiza las publicaciones, esto no lo libera de vigilar que se cumplan. Pensar que el presidente es inalcanzable sería una aberración y sería colocar a esa persona por encima de normas y principios constitucionales y democráticos.

Bien por el Tribunal y por la medida del INE tomada todavía con la composición anterior, porque deben encontrarse caminos para que las reiteradas violaciones a la normativa electoral, cometidas por servidores públicos afines a la 4T, cese de inmediato por la evidente lesión a la equidad en la contienda de procesos electorales en curso y de los procesos concurrentes que iniciarán en septiembre próximo. No le demos vuelta a los temas, vivimos campañas adelantadas y proselitismo intenso de los presidenciables de Morena que han ganado muchos kilómetros de ventaja a las demás candidaturas aún desconocidas.

Más allá de los tecnicismos legales, la ciudadanía espera de sus autoridades electorales la garantía de un arbitraje basado en criterios firmes, apegados a la Constitución, que se apliquen por igual a todos los contendientes, con imparcialidad y sin vacilación, más en un momento donde las campañas de apoyo a la aspirante que aventaja proliferan en las redes sociales con mensajes que aparecen y desaparecen casi de inmediato, también en bardas y en espectaculares, ¿son o no promoción personalizada y actos anticipados de campaña?

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