Profesor en UNAM y en UP. Especialista en temas electorales.

El plan B no es válido

El argumento central para la invalidación consistió en las graves violaciones al proceso legislativo cometidas por los legisladores de la alianza parlamentaria mayoritaria.

Después de siete meses de intensa deliberación política y jurídica, el llamado plan B en materia electoral fue invalidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que el jueves pasado se aprobara, por 9 votos a favor y 2 en contra, el proyecto presentado por el ministro Javier Laynez Potisek. Se trata de la segunda parte del decreto de modificaciones a leyes electorales que contenían los cambios más drásticos a la estructura y atribuciones del Instituto Nacional Electoral (INE), modificaba diversos procedimientos en la materia y generaba amplios beneficios a los partidos, frente a órganos de autoridad que hubieran quedado severamente disminuidos en sus capacidades de arbitraje.

Igual como ocurrió con la primera parte, el argumento central para la invalidación consistió en las graves violaciones al proceso legislativo cometidas por los legisladores de la alianza parlamentaria mayoritaria, que avasallaron a las minorías y en menos de veinticuatro horas aprobaron las reformas, sin darle oportunidad a las y los legisladores de la oposición que conocieran y menos debatieran los contenidos. Fue un caos y un gran desorden como lo reconoció la senadora morenista y ministra en retiro Olga Sánchez Cordero.

Las intervenciones de las y los ministros en el pleno de la Corte fueron contundentes. A juicio de quienes votaron por la invalidez, se violó el principio de deliberación democrática que solo puede actualizarse si se respetan las reglas internas de los órganos legislativos, pues al no respetar las reglas que las propias Cámaras han establecido para aprobar las leyes se materializa ‘un desdén a las minorías parlamentarias’, pues el proceso legislativo no implica simples reglas convencionales y protocolarias, sino ‘reglas que la Constitución estableció para darle validez al orden jurídico nacional’.

Más allá del intenso debate que se generó y de las terribles consecuencias que el plan B implicaba para el INE, las y los mexicanos debemos estar orgullosos del máximo tribunal del país por una sentencia que defiende la aplicación estricta de la Constitución. No se trata de una decisión política, como se argumenta desde el oficialismo, donde el presidente y las corcholatas descalifican la decisión señalando que se invaden atribuciones y la autonomía del Poder Legislativo, en vez de aceptar, como debe ocurrir en democracia, que la Corte tiene facultades para establecer el control constitucional en la emisión de las leyes secundarias.

Nadie puede estar por encima de la Constitución y la SCJN está para eso, para revisar que una reforma tan relevante como se pretendía se ajustara a los mandatos establecidos en la Ley Suprema. El hecho incuestionable de ostentar la mayoría y de gozar de la popularidad que tiene el presidente, no le da ningún derecho a la 4T para inventar formas inexistentes de cumplimiento a la ley, no es generando polarización como se cumple y menos aun pretendiendo inventar el texto de ley que les conviene; se cumple cuando se despliegan los comportamientos que las normas vigentes exigen y cuando se incumplen se activan atribuciones específicas de la Corte, conforme al principio de división de poderes.

La buena noticia es que los procesos electorales 2023-2024 se organizarán en el marco de las normas, procedimientos y buenas prácticas derivadas de la reforma de 2014. El periplo terminó y, ciertamente, llegamos al mismo punto, no hay reforma electoral. Gran responsabilidad tienen las autoridades electorales que fueron defendidas a base de argumentos y movilizaciones sociales históricas que evitaron lastimar a nuestra institucionalidad electoral y los avances democráticos que todos hemos construido en los últimos seis lustros.

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