Desde la comunidad primitiva, los seres humanos hemos buscado las formas más satisfactorias para vivir y sobrevivir; el progreso de la humanidad se estimula con su razonamiento y en consecuencia con los inventos, descubrimientos y hallazgos a lo que siguen acciones de transformación y construcción. Imposible desvincular trabajo y progreso cuyo paralelismo depende de otros factores económicos, sociales, ambientales y desde luego jurídicos y políticos.
En cuanto al trabajo subordinado y su regulación, no escapa a las innovaciones ni a los intereses patronales o empresariales que buscan la disminución de los costos laborales, lo que por lo general implica una disminución de beneficios para los trabajadores o supresión de empleos cuando hay alzas de impuestos sobre la nómina. De ahí que surjan trabajadores "parasubordinados", un disfraz por honorarios profesionales u honorarios asimilados a salarios, aunque en realidad se trata de trabajo plenamente subordinado.
La organización científica del trabajo, las modalidades financieras, la flexibilidad en las prestaciones de servicios y otros factores generan modos híbridos y otras vicisitudes que complica definir la norma jurídica aplicable, lo que continuará con las vertiginosas innovaciones científicas y tecnológicas cada vez más atrevidas como se vislumbra con la Inteligencia Artificial.
Lo anterior debe considerar la importancia del derecho a la amplia y proactiva información (DAI) con las limitantes de los derechos de propiedad intelectual e industrial y de los datos personales.
El DAI es un derecho de las personas a conocer la información y actividad gubernamental y de toda institución pública o privada que reciba recursos del erario; es el derecho a tener la información de las actividades públicas con el rendimiento de cuentas de esos recursos; a conocer los datos que sugieran las bondades y beneficios de obras que se pretendan construir o de estrategias públicas que se planifiquen, además de ser lo que procede en una democracia.
La legislación mexicana sobre transparencia y acceso a la información tiene un alto reconocimiento a nivel mundial y con frecuencia es referencia internacional para la elaboración de leyes y programas. Aun así, conviene detallar y particularizar más información, diversificar otros índices cuyo estudio permita conocer y evaluar políticas innovadoras en el campo de lo laboral que reflejaría beneficios para la economía nacional y para la personal de la clase trabajadora.
Para explicar lo anterior presentemos el siguiente ejemplo respecto del tiempo y costo de transportación de los trabajadores de su domicilio a su lugar de trabajo y viceversa y la conveniencia de la contratación de personal por compañías con múltiples centros de trabajo como las sucursales bancarias, tiendas departamentales, escuelas y unidades médicas del sector público, que atendieran la distancia de las zonas de residencia y centro laboral de las y los trabajadores cuando pudiera armonizarse. Esta adecuación permitiría el incremento de productividad por el ahorro de tiempo que en ocasiones va más allá de 4 o 5 horas diarias, situación que alienta la insuficiencia de transporte público y vialidades más que complicadas, entre otras como el desconocimiento de vacantes laborales.
El DAI de los trabajadores debe trascender lo correspondiente al gasto público; es fundamental conocer los planes de innovaciones, de crecimiento productivo, de programas de inversiones y apoyo o facilidades del gobierno. Los particulares, sin que afecte sus planes, deben anunciar sus planes de crecimiento o reducciones; sus inversiones y los campos de éstas, así como el número de empleos que se espera generar con sus niveles salariales.
Esto se aproximaría al derecho de información de los trabajadores respecto de su empresa y sus planes, una modalidad de cogestión, la más sencilla de todas por la cual los trabajadores podrían conocer la planificación administrativa, lo cual no implica que participen en la toma de decisiones. De hecho hay un incipiente derecho a la información de los trabajadores respecto de las utilidades de la empresa cuando se trata del reparto de utilidades conforme a lo dispuesto por los artículos 121 y 122 LFT.
Los trabajadores tienen derecho a conocer todo tipo de prestaciones que les correspondan. Es importante que se les informe cuál es su salario básico y el salario integral, el monto de los impuestos si se causan, las cuotas de seguridad social que les corresponde cubrir, y los derechos a las prestaciones con los montos correspondientes. Estar informado es un derecho; estar informado genera beneficios y hoy que habrá juicios laborales ante tribunales judiciales, vale la pena informarlos muy ampliamente.