Senador de la República
El 6 y el 10 de junio de 2011, respectivamente, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que significaron un cambio conceptual importante en la relación del Derecho positivo mexicano con los llamados derechos humanos. Ambas reformas colocaron a las normas de derechos humanos en la cúspide de la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico nacional.
En la primera de estas reformas se modificaron artículos relacionados con el juicio de amparo. Algunos de los cambios que pueden destacarse son los siguientes: se amplió la procedencia del amparo por violaciones a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte; se introdujo el amparo adhesivo; se estableció la posibilidad de promover el juicio de amparo para quien cuente con interés legítimo; se modificaron algunas normas relacionadas con la integración de la jurisprudencia y se creó la figura de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad. Debe hacerse un balance sobre el ejercicio de estas nuevas normas, evaluarse hasta qué punto han sido ejercidas por la ciudadanía y en qué medida han sido utilizadas por poderosos entes privados para proteger intereses económicos.
Por su parte, la reforma publicada el 10 de junio de 2011, motivo fundamental de atención en este texto, modificó de manera sustantiva once artículos constitucionales con el objetivo de fortalecer la protección de los derechos humanos y reforzar sus mecanismos de garantía: 1º, 3º, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 apartado B y 105.
En el artículo primero se incorporó el reconocimiento del goce de los derechos humanos contenidos en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.
Se establece la obligación de las autoridades de guiarse por el principio pro persona, lo cual quiere decir que deben preferir la norma más favorable a la persona. También se incorporó de manera explícita la prohibición de discriminación por preferencia sexual.
Se facultó a la Corte para pronunciarse sobre la constitucionalidad y validez de los decretos de suspensión o restricción del ejercicio de los derechos humanos y sus garantías.
También se transfirió la facultad de investigación por violaciones graves de derechos humanos que tenía la Suprema Corte a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
La reforma incluyó mandatos muy específicos: a) Incorporar en la educación de todos los niveles, los derechos humanos; b) Hacer prevalecer los derechos humanos en el sistema penitenciario.
Han transcurrido 10 años de la reforma. Ha sido una década de desarrollo jurisprudencial. La Suprema Corte ha podido establecer ya un bloque de constitucionalidad conformado por los derechos humanos de fuente nacional e internacional que pretende constituir el parámetro de regularidad de todo el orden jurídico. En ese contexto, ha determinado, por ejemplo, que la jurisprudencia de la Corte Interamericana es vinculante para todos los jueces del país.
Entre todas las aristas relacionadas con las reformas del 6 y 10 de junio del 2011, quiero destacar el siguiente texto: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. Esto quiere decir que las autoridades encargadas de implementar las políticas públicas de carácter social están obligadas a promover en éstas un enfoque de derechos humanos.
Sin embargo, las reformas no tuvieron la repercusión inmediata esperada en el ámbito de las políticas públicas. Estas continuaron en la inercia previa a la reforma, sin enfoque de derechos humanos. Fue en la Ciudad de México donde las políticas públicas encontraron una mayor correspondencia con los derechos humanos. Y en el ámbito federal hasta muy recientemente.