Despertador

Artículo 35: la consulta imposible

Batres dice que en México las decisiones fundamentales nunca han sido contrastadas con la opinión popular y que es casi imposible hacer una consulta vinculatoria

Con el cambio que el pais decidió el pasado 1 de julio ha llegado una nueva agenda de prioridades nacionales. Uno de los temas de la renovada modernidad mexicana se refiere a la democracia participativa.

La democracia representativa, aquella en la que el pueblo elige a los representantes que toman las decisiones, es cuestionada desde hace décadas por los defensores de la democracia directa, que es aquella en la que el pueblo interviene sobre los grandes asuntos nacionales.

Ese debate en el que se habla de democracia directa o participativa o semi directa o deliberativa reivindica al pueblo como el depositario original del poder. De hecho, el Artículo 39 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala a la letra:

"La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo". Esto quiere decir que la filosofía constitucional de México coincide, al menos en teoría, con la idea de la democracia directa.

Sin embargo, la democracia mexicana se ha quedado en el nivel representativo, pues nunca las decisiones fundamentales han sido contrastadas con la opinión popular. Es más, muchas veces los representantes han actuado en contra de lo expresado en sus plataformas y de lo prometido en sus campañas.

Recientemente, en el año de 2012, se desarrolló en la Constitución el concepto de Consulta Popular. Esta loable reforma, plasmada en el Artículo 35, se orientó a depositar en la decisión ciudadana temas de trascendencia nacional, en el marco de la concepción de una democracia directa o participativa.

Este Artículo le otorga al Congreso de la Unión la facultad de convocar dichas consultas, a petición del presidente de la República, del 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso y de los ciudadanos en un número equivalente al 2 por ciento de la lista nominal de electores.

Sin embargo, el procedimiento que ese mismo Artículo establece para convocar, llevar a cabo y hacer válida una consulta hace prácticamente imposible que esta pueda ocurrir.

Para empezar, si los poderes del Estado no tienen la voluntad de convocar una consulta, la ciudadanía debe reunir alrededor de 2 millones de firmas. Esas firmas, de acuerdo a la ley reglamentaria correspondiente, debe ir acompañada de la clave de elector y el Reconocimiento Óptico de Caracteres (OCR, por sus siglas en inglés) de la credencial para votar.

Luego, las firmas deben ser validadas por el Instituto Nacional Electoral (INE). Y además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) previamente a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, resolverá sobre la constitucionalidad de la consulta. Esto último se debe a que la propia Constitución establece que no podrá haber consultas sobre restricción de derechos humanos; los principios de la República representativa, democrática, laica y federal; materia electoral; ingresos y gastos del Estado; seguridad nacional y Fuerza Armada permanente.

Finalmente, la consulta popular deberá realizarse el mismo día de la jornada electoral federal y para hacer válida deberá contar con una participación total que corresponda, al menos, al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

Como puede observarse, es prácticamente imposible realizar una consulta vinculatoria convocada por un órgano del Estado en México. Es muy difícil reunir el número de firmas que marca la Constitución y es prácticamente imposible que la SCJN acepte la constitucionalidad de algún tema, pues todos de una u otra manera tienen que ver con el gasto del Estado. En el remoto caso que la Corte aceptara la constitucionalidad de una consulta esta sólo podría realizarse a la mitad o al final de un sexenio. Y si la consulta lograra sortear tantos obstáculos, todavía faltaría que reuniera el 40 por ciento de participación, porcentaje que a veces ni si quiera se obtiene en una elección de legisladores o gobernadores.

Es evidente que se necesita una reforma constitucional para que pueda haber de manera efectiva consulta, plebiscito, referéndum y revocación de mandato.

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