Despertador

La reforma del fuero

Con los cambios a la ley, ahora el Presidente podrá ser juzgado también por hechos de corrupción, delitos electorales y todos los delitos graves enlistados en el artículo 19 constitucional.

El pasado miércoles 27 de marzo, el Senado de la República aprobó reformas a los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de responsabilidad penal del Presidente de la República y de los Legisladores Federales.

El segundo párrafo del artículo 108 de la Constitución quedó así: "Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República, así como los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión, podrán ser imputados y juzgados, por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales o cualquiera de los señalados en el segundo párrafo del artículo 19. En todos los casos se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de esta Constitución."

A su vez, el cuarto párrafo del artículo 111 de la misma Constitución quedó como sigue: "Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable".

Al aprobarse y modificarse la iniciativa original del Presidente de la República, se amplía el régimen de responsabilidad penal del Presidente de la República, pero también de los legisladores federales.

Ahora el Presidente podrá ser juzgado por nuevos delitos. La Constitución decía que el titular del Poder Ejecutivo Federal sólo podría ser juzgado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Ahora el Presidente podrá ser juzgado también por hechos de corrupción, delitos electorales y todos los delitos graves enlistados en el artículo 19 constitucional.

Si hacemos un repaso histórico podremos observar el enorme salto que se ha dado.

En la Constitución de 1824 el Presidente podía ser acusado por traición a la independencia nacional y a la forma de gobierno, impedir las elecciones, impedir a las Cámaras el uso de sus facultades y cohecho y soborno.

En las Leyes Constitucionales de 1836 el Presidente no podía ser juzgado durante su encargo, sólo podía ser acusado por no organizar las elecciones en el día señalado.

En las Bases Constitucionales de 1843, el Presidente no podía ser acusado durante su encargo. Sólo un año después de terminar su administración, podía ser juzgado por traición a la independencia nacional y la forma de gobierno y por delitos comunes.

En la Constitución de 1857 el Presidente podía ser juzgado por traición a la patria, violación de la Constitución, ataque a la libertad electoral y delitos graves del orden común.

En la Constitución de 1917 el Presidente podía ser juzgado por traición a la Patria y delitos graves del orden común.

Con la reforma del 2019, el Presidente puede ser juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales, así como feminicidio, desaparición forzada, robo de hidrocarburos, abuso de menores, robo a transporte de carga, robo a casa habitación y delitos en materia de uso de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército.

La reforma recién aprobada por el Senado es un paso muy importante en varios sentidos: contra los privilegios, contra la impunidad, contra la corrupción y contra el autoritarismo.

Se trata de que ningún Presidente vuelva a abusar de su poder. Que ninguno vuelva a saquear a la nación. Que ninguno vuelva a robarse una elección. Y que, en fin, no haya retroceso.

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