Mauricio Jalife

Nueva reclamación por imitación de diseños indígenas

A los reclamos que hace un par de años se dirigieron a Carolina Herrera e Isabel Marant se suman ahora las formuladas a Inditex.

Nuevas reclamaciones del Gobierno mexicano se suman a múltiples desencuentros que en el pasado se han dado por diseños indígenas utilizados como fuente de inspiración de prendas de vestir de firmas internacionales.


A los reclamos que hace un par de años se dirigieron a Carolina Herrera e Isabel Marant se suman ahora las formuladas a Inditex (dueña de la marca “Zara”), y a las compañías estadounidenses Patowl y Antrophologie. Más allá de la pertinencia de estos reclamos, conviene recordar algunos antecedentes relevantes sobre este tema, de cara a evaluar donde estamos en la protección de las llamadas creaciones culturales tradicionales.


Luego de años de desidia e indiferencia legislativa, finalmente en enero de 2020 entró en vigor la reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, modificando algunos preceptos de los dedicados a la protección de las obras de culturas populares. A partir de ese momento, explícitamente se declaró como objeto de protección al total de obras literarias, artísticas, de arte popular y artesanal, primigenias, colectivas y derivadas de las culturas populares o de las expresiones de las culturas tradicionales, de la composición pluricultural que conforman al Estado Mexicano, en las que se manifiestan elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades.


Lo que la nueva normativa dispuso fue que las obras están protegidas contra su explotación sin la autorización por escrito del pueblo o comunidad titular y contra su deformación. Aún y cuando la ley expresamente no lo consigna, la existencia de autorización previa se traduce en la posibilidad de obtenerla a cambio del pago de una suma como compensación económica por la utilización de los derechos. Con este punto, a pesar de todas las carencias de la reforma, la ecuación esencial de la protección de obras quedaba completada, esto es, la facultad del titular de autorizar o prohibir la reproducción de la misma.


A partir de esa reforma, hemos conocido al menos dos proyectos que pretenden ampliar y perfeccionar la protección a las obras culturales tradicionales, promoviendo un vasto catálogo de expresiones que quedarían amparadas por la normativa. La pretensión es tan amplia, que muchos hemos señalado los efectos contraproducentes de semejantes alcances. De pronto, de la irrelevancia del tema, hemos pasado a una efervescencia en la que todos los legisladores quieren participar, con iniciativas que tienen mucho de ideología y muy poco de técnica jurídica.


En las reclamaciones del momento, la pregunta inevitable es porque la Secretaría de Cultura otorga a éstas un tono marcadamente político, cuando ya existen medios legales para dar cauce legal a las quejas, por la vía de la infracción administrativa. Aún con defectos, de acuerdo a la reforma corresponde al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas conducir las acciones legales de protección, en su calidad de órgano técnico.


Parecería, entonces, que formular reclamos que llegan a la prensa es lo políticamente correcto, en lugar de dar cauce a las demandas que las presuntas infracciones provocarían. En esa tesitura, hacemos un llamado a la prudencia y el análisis técnico, porque muchas de los llamados “plagios”, ni califican bajo esa figura, ni son una infracción, en términos concretos de lo que la legislación aplicable califica como tal.

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