Mauricio Jalife

Siembra ‘sentencia Google’ importante precedente

La sentencia dictada en el proceso que sigue Ulrich Richter en contra de Google condena a esta última a pagar la extraordinaria cifra de 5 mil millones de pesos por daño moral.

La sentencia dictada en el proceso que sigue Ulrich Richter en contra de Google, que condena a esta última a un pago de la extraordinaria cifra de 5 mil millones de pesos por daño moral, tiene relevancia desde múltiples ángulos. Un apretado resumen del caso nos remite a 2015, como inicio del juicio derivado de la publicación de un blog por el que un tercero acusaba a Richter de diversos actos delictuosos, sin aportar prueba alguna de sus dichos. En una primera instancia la sentencia habría beneficiado al demandante, pero por una cifra menor de la que hoy determina la sala de apelaciones que ha revisado el caso.

Un primer factor relevante es la responsabilidad que este tipo de plataformas pueden tener en la no remoción oportuna de contenidos ilegales, que es equivalente al que las editoriales comparten con los autores respecto de los contenidos que difunden. En estos casos la participación de los motores de búsqueda es mayor, en función de la ‘indexación’ automatizada que permite posicionar en primer lugar de resultados aquella noticia que tiene mayor número de vistas. Así, el suceso que afecta a cualquier individuo se convierte en referencia permanente y obligada de “‘os antecedentes’ de una persona.

Por estos motivos, el caso actualiza el tema del llamado derecho al olvido, que apenas empieza a tomar forma legislativa en muchos países inspirado, precisamente, por resoluciones como ésta. El derecho al olvido remite a la obligación de los motores de búsqueda para evitar que noticias que deberían desaparecer rápidamente de la atención de los lectores, se mantenga en primeros lugares en la información relacionada de una persona en particular, alimentando e incrementando cotidianamente la secuela de daños.

El caso supera, además, la tradicional defensa que empresas como Google han interpuesto en diversos tribunales del mundo, que pretende negar su jurisdicción alegando que el domicilio de la empresa internacional se ubica fuera de su territorio.

Otro de los aspectos de la mayor relevancia en el asunto es el tipo de sentencia dictada, que subraya el entendimiento que los jueces en el país están asumiendo en los reclamos por daño moral. En solo unos años, se han acumulado sentencias que claramente reivindican esta figura central de la reparación integral que consagra nuestro sistema normativo, y del principio de daños punitivos que la jurisprudencia del Poder Judicial ha sentado desde el conocido caso del hotel Mayan. Los daños punitivos permiten llevar la indemnización a cifras superiores a las estrictamente procedentes, como una forma de disuadir conductas similares a través de la imposición de castigos ejemplares.

El caso aporta luz a la intrincada relación que las plataformas digitales han consolidado en el mundo permitiendo asumir que, los individuos, podemos hacer valer nuestros aparentes ‘reducidos derechos’ aun en contra de gigantes tecnológicos que suelen arrasar intereses personales sin el menor reparo, basados en su enorme influencia y blindaje legal.

Si bien la sentencia dictada en este expediente puede aún ser recurrida por Google, sus efectos orientadores han dejado ya una brecha que será seguida en casos similares.

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