Con la resolución de juicios de amparo que le fueron planteados, la Corte ha fijado el alcance del depósito legal de ejemplares que la Ley General de Bibliotecas estableció en su nuevo texto. Como se recordará, la nueva ley promulgada hace un año, actualizó un punto de enorme preocupación para empresas editoriales, disqueras y productores de contenido audiovisual, al eludir disponer de medios de control para las versiones digitales de las obras entregadas para cumplir con el llamado “deposito legal”.
Cumpliendo con una constante en este tipo de leyes, la nueva normativa dispone que de toda nueva obra producida en el país deben suministrarse ejemplares en formato electrónico a la Biblioteca Nacional, la Biblioteca del Congreso y la Biblioteca de México, pudiendo cada institución determinar las políticas de almacenamiento, custodia, conservación y consulta pública. Con esta redacción, se abrió la posibilidad de pasar por encima de los derechos de autor del titular para decidir sobre la difusión de sus obras.
Para efectos prácticos, la ley genera la posibilidad de que cualquier obra pueda ser consultada o utilizada en línea en las plataformas digitales de estas tres bibliotecas sin tener que pagar derechos. La afectación que la normal comercialización de una obra sufriría, por virtud de una disposición de este tipo resultaría de una gravedad extrema, al poner a disposición de los usuarios una obra en forma gratuita.
Es cierto que el llamado “deposito legal” es una institución presente en todos los países, como un mecanismo para preservar la memoria cultural de una nación. Sin embargo, ello no debe implicar que las obras sean puestas en línea para consulta, causando una grave afectación a la normal comercialización de una obra. Además, con los elevados índices de piratería que enfrenta la industria editorial en nuestro país, abrir la puerta a formas “oficiales” de violar derechos de autor enviaría un pésimo mensaje en el combate a este mercado ilegal.
Es necesario recordar que, en algunos países, el derecho de préstamo del que se valen las bibliotecas para permitir que un mismo ejemplar sea utilizado por múltiples lectores, ha sido objeto de análisis riguroso y si bien ha subsistido en su formato tradicional, la digitalización no ha logrado trascender. La única función que en general se ha permitido a las bibliotecas es la digitalización de ejemplares para fines de conservación y respaldo.
Aun y cuando en el proceso de discusión de la ley, el derecho humano de acceso a la justicia emergió como argumento de defensa de diversos artículos, este tipo de soluciones no son sostenibles en ese análisis. Es necesario entender que, sin un sistema de protección de derechos de autor robusto y eficaz, esto es, sin brindar a los creadores la seguridad tanto de sus derechos básicos de autoría como para percibir ganancias por la explotación, no hay derecho de acceso a la cultura que respetar. Para acceder a las obras es necesario crear el estímulo necesario para que éstas sean creadas, y ese mecanismo inicia con el respeto a la Propiedad Intelectual.
Ahora bien, si este gobierno tiene la legítima pretensión de crear para los mexicanos una gran biblioteca digital, es momento de sentarse a la mesa con los autores, las editoriales y las librerías, y llegar a acuerdos para un proyecto de esa envergadura. Pero eludir los principios legales de protección a los autores es un atajo equivocado.