La reciente noticia sobre la reclamación presentada en contra de una ciudadana mexicana que opera una taquería en Londres, por el uso de la palabra “taquería”, puso nuevamente el foco sobre la posible apropiación cultural ilegal de expresiones que son o deberían ser de uso exclusivo de México. La reclamación es formulada por la empresa británica Taquería Worldwide Limited, que cuenta con un par de registros de marca en ese país para la palabra “Taquería”, y que no se descarta pudiera estar buscando otros registros en otros países en seguimiento a sus planes de expansión.
La respuesta que, como en otros casos hemos percibido en medios de comunicación, va más por el lado del escándalo y la desproporción, pretendiendo dar al asunto alcances que escapan de explicaciones técnicas que llaman a ser consideradas.
Un primer aspecto a atender es que, de manera similar en las leyes que regulan marcas en los diferentes países, el registro de las palabras genéricas y descriptivas de los productos o servicios distinguidos no se permite. La razón es simple, por una parte, no privar a los competidores de la posibilidad de utilizar la referencia comercial común para designar su producto, servicio o establecimiento, y por la otra, impedir ventajas comerciales injustificadas en favor de un solo agente económico.
Bajo esa tesitura sería fácil concluir que el registro de la palabra “taquería”, para distinguir servicios de un restaurante es ilegal. El problema, sin embargo, es que el registro no se analiza conforme a los parámetros de nuestro país, sino de aquel en el que el registro es realizado. Si bien muchos países prohíben el registro de traducciones de palabras genéricas o descriptivas, se trata de criterios que admiten una serie de matices como el grado de conocimiento del idioma respectivo en esa jurisdicción por parte de los consumidores.
Un ejercicio simple nos permitiría equipararlo a lo que en México ha sucedido con la marca “Konditori®”, que distingue a una conocida cafetería en el rumbo de Polanco en la Ciudad de México. Pocos sabríamos que el significado de esa palabra en danés es “restaurante”. La palabra ha estado registrada en nuestro país por varias décadas sin ningún sobresalto o acusación de robo cultural. En cambio, todos rechazaríamos la idea de que la palabra “Trattoria” pudiera ser propiedad de un restaurante italiano en particular, en detrimento de todos los demás que la emplean. La diferencia es simple, el número de personas que, en un mercado determinado, ubican el significado de una u otra como designativo de un tipo particular de establecimiento de comida.
En el caso de Reino Unido tengo la certeza de que, por el alto nivel de personas con conocimiento medio del idioma español en ese país, podría demostrarse que se tiene la percepción de que es una expresión genérica y, por tanto, que su registro es ilegal. Sin embargo, ese extremo tendría que demostrarse en juicio por medio de sondeos de opinión o estudios de mercado. Como se mire, no se trata de un caso en el que las acusaciones “a lo masiosare” hagan sentido, sino que hay aspectos técnicos a considerar.
Para fines anecdóticos, vale la pena referir que un ciudadano mexicano tramita ante el IMPI el registro de la marca “PUB” (exp. 40810) para los servicios tradicionales de esta clase de establecimientos y, al menos hasta ahora, no sabemos de alguna nota diplomática que reclame a nuestro país por esta afrenta.