Mauricio Jalife

Caso Ralph Lauren: sin aplicación la ley de creaciones tradicionales

La firma presentó una línea basada en los icónicos diseños de los sarapes de Saltillo, que desde luego recordó la que no hace más de 4 años habría presentado Carolina Herrera.

Extraño decirlo, pero lo que en el pasado sucedía por falta de regulación hoy parce suceder por exceso de ésta. Hablamos de la regulación jurídica en nuestro país de las llamadas expresiones culturales tradicionales que, huérfanas de reconocimiento y tutela en el pasado, hoy siguen en el limbo como resultado de la imposibilidad de implementación de su intimidante ley.

El tema se actualiza por la nueva imitación de la que tenemos noticia de los afamados sarapes de Saltillo, que fueron blanco de los diseñadores de Ralph Lauren. La firma presentó una línea basada en los icónicos diseños, que desde luego recordó la que no hace más de 4 años habría presentado Carolina Herrera, cuando aún no se contaba en México con una legislación que lo prohibiera.

En este momento, tal como fue ampliamente difundido, se encuentra en vigor desde enero de este año la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, cuyo principal objetivo es poner fin al plagio indiscriminado del que las creaciones indígenas han sido objeto en diversas formas y momentos, y establecer un sistema de uso basado en el consentimiento previo, suficiente e informado, que dé paso a los pagos de regalías a los que cada pueblo y comunidad tiene derecho.

El primer problema que la ley apareja es que los postulados para su puesta en práctica son de muy difícil aterrizaje, no solo por lo utópico de sus reglas, sino por la sofisticada infraestructura que demandan. De hecho, a 10 meses de su promulgación no se observa trazo alguno hacia la operación del sistema, manteniéndose aún como pieza académica y decálogo de buenos propósitos.

Este puede ser el motivo que explica que, ante la aparición de los diseños transgresores, las reacciones transiten por el reclamo político y no por el jurídico, dando paso a soluciones improvisadas y aleatorias. De parte del gobierno mexicano, el airado reclamo por la apropiación cultural cometida, y del lado de la empresa internacional las disculpas del caso y el compromiso de no incurrir nuevamente en situaciones de este tipo. Al final, lo que podría convertirse en un uso que otorgue prestigio a nuestra creatividad a través de su reinterpretación por una firma de alcance mundial, y que pudiera traducirse en beneficios para las comunidades que patrocinan esta industria, se convierte en un tema que aleja a los posibles usuarios ante la amenaza continua de gravísimas sanciones penales. Es decir, mal negocio para todos.

Respecto del caso en particular habría que repasar con cuidado el texto normativo y definir si, en efecto, los diseños copiados corresponden al ámbito de protección de la ley, misma que está dirigida a creaciones indígenas. Si bien la propia ley contempla la posibilidad de extenderla a otros grupos equiparables, los primeros reportes sobre la existencia de sarapes de Saltillo se remontan al siglo XVIII, por lo que para contemplarlos como productos protegidos por la ley es necesario realizar un ejercicio interpretativo.

Bien se sabe que a nivel legislativo el tema atrajo atención y esfuerzos porque era lo “políticamente correcto”. Ya teniendo ley, es necesario buscar la manera de ponerla en práctica y empezar a resolver, desde sus hipótesis, los casos concretos que se denuncian.

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