En la pasada entrega en este mismo espacio reportábamos la presentación de una importante iniciativa para regular la actividad de los denominados influencers, a partir del reconocimiento del impacto que su protagonismo genera en las audiencias. De hecho, para muchas empresas los influencers se han convertido en el principal destino de sus recursos para campañas publicitarias y lanzamiento de nuevos productos.
La primera referencia de la reforma es el señalamiento de que los influencers quedan sujetos a la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, que es el malogrado ordenamiento que en unos cuantos artículos modificó radicalmente la forma de operar de la industria de la publicidad en el país, imponiendo una serie de cuestionables restricciones a las agencias de publicidad. De momento, al incluir esta figura dentro del contexto de la ley, su actividad será definida como publicidad y el marco normativo fiscal los alcanzará inevitablemente.
Inclusive, diversos amparos han sido concedidos estimando tal ley como inconstitucional, por lo que no sería raro que, de confirmarse tal determinación, la reforma que se propone nazca condenada a muerte. Además de una cuestionable definición de influencer, la propuesta legislativa obligaría a que éstos identifiquen claramente en sus mensajes los contenidos de carácter publicitario que divulguen en sus redes sociales, lo que se permitiría realizar a través de la inserción de leyendas escritas en los videos.
Además de esta gran obligación básica, la reforma les condicionaría a abstenerse de emitir comunicaciones digitales y/o comerciales de índole discriminatorio, denigrante, subliminal, que promuevan el odio, el desprecio, el acoso, la violencia, la estigmatización, la exclusión, la humillación o, en general, cualquier cuestión que atente en contra de la dignidad y los derechos humanos de las personas. Esta obligación es redundante, dado que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación desde el año 2003 establece estas obligaciones en forma general, así como la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Asimismo, respecto de obligaciones como la de abstenerse de difundir productos y/o servicios que comprometan la salud, el bienestar y la seguridad de las personas, así como aquellos que sean contrarios a la ley, abstenerse de diseminar información que atente en contra del desarrollo físico, socioemocional o moral de las infancias y adolescencias, la Ley General de Salud y la Ley Federal de Protección al Consumidor contemplaban ya disposiciones con esta particular orientación.
La iniciativa permite reconocer que se trata de disposiciones preexistentes que podrían haber sido aplicadas a los casos concretos que lo demandaban, sin necesidad de incluir este nuevo parche a una ley que, de suyo, parece condenada a desaparecer en un breve plazo. Parece que a los legisladores les urge promover nuevas leyes, digan lo que digan, regulen lo que regulen.