Mauricio Jalife

Transmisión del bastón de mando, ¿apropiación cultural?*

La transmisión del bastón de mando no sólo ha sido cuestionada por sus implicaciones políticas, sino también por la transgresión del significado que el ritual tiene desde sus orígenes.

Abundantes críticas han sido dirigidas a la simbólica trasmisión del bastón de mando que el presidente realizó a favor de la ganadora por Morena de la candidatura presidencial. El evento no sólo ha sido cuestionado por sus implicaciones políticas, sino también por la transgresión del significado que el ritual tiene desde sus orígenes. A pesar de que la entrega del símbolo ha pretendido ser justificada al acotarla a los límites del liderazgo de la 4T, la propia naturaleza del objeto lo trasciende y le identifica como la designación de la ungida para dirigir los destinos del país. No se puede pensar de otra manera, si la posesión que López Obrador ostenta del bastón de mando obedece a su cargo como presidente de la República.

El bastón de mando indígena, como lo ha explicado el Consejo Nacional de Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas, es un símbolo espiritual de reconocimiento a la dignidad de quien lo recibe, que es otorgado mediante asambleas en las que diversos pueblos indígenas acuerdan su entrega, producto de la confianza y fortaleza que un individuo brinda a la comunidad. Este símbolo no es objeto de decisiones políticas o económicas, y su entrega al presidente López Obrador, al inicio de su mandato, representa la reconciliación histórica entre los pueblos indígenas con el gobierno constitucional.

Bajo esa consideración es claro que el bastón de mando indígena no es “heredable”. Ni por su origen, ni por el protocolo que su asignación exige, correspondía al presidente definir un nuevo destinatario. Lamentablemente, en la urgencia mediática de respaldar a su candidata, López Obrador ha traicionado uno de los principales postulados de su ideología política: el respeto irrestricto a los pueblos indígenas.

Ahora bien, ¿constituye este hecho una “apropiación cultural” en términos de la ley? La pregunta es más que pertinente, porque este gobierno, y este Congreso, han sido especialmente punzantes en combatir casos de posible uso no autorizado de diversas expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas del país. A pesar de que la mayor parte de casos se ubica en el campo de los textiles, también han existido denuncias por la utilización de imágenes de diversas danzas y ceremonias. Entre esas, la muy conocida de los voladores de Papantla.

Necesario recordar que, luego de décadas de espera y un sinnúmero de proyectos fallidos, en enero de 2022 inició vigencia la legislación que dota al conocimiento y a las expresiones culturales tradicionales de los pueblos indígenas de tutela jurídica efectiva. No se trata de una ley que se emita solo para cumplir el requisito de llenar un vacío normativo, o que dé cumplimiento precipitado a algún compromiso internacional. Se trata de un documento robusto y calculado, no solo en su articulado, sino en el impacto que tiene en nuestro sistema de propiedad intelectual y en la administración del patrimonio cultural del país.

Así como la ley protege artesanías, textiles y objetos diversos, tienen protección las tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas, los lugares sagrados y centros ceremoniales, objetos de culto, sistemas simbólicos y cualquier otro que se considere sensible para las comunidades, a fin de garantizar sus formas propias de vida e identidad, así como su supervivencia cultural. De hecho, apropiarse de estos elementos sin autorización es considerado delito. ¿Entonces?

*Idea original de Martín Michaus.

Mail: mjalife@jcip.mx

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